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Clara Alfonso
Valencia
Miércoles, 28 de febrero 2024, 01:39
La Agencia Tributaria ya ha publicado el calendario de la campaña de la Renta 2023, que es la que se presenta en 2024 y los contribuyentes se encuentran nuevamente inmersos en el proceso de revisión de sus finanzas y la búsqueda de posibles deducciones fiscales.
Entre las numerosas opciones que se presentan, los seguros que pueden desgravar en la declaración de la renta se convierten en un tema relevante y de interés para muchos. Estos seguros, que abarcan una amplia gama de categorías, ofrecen la oportunidad de reducir la carga impositiva para aquellos que cumplen con ciertos requisitos específicos.
Según el comparador Acierto, los gastos por contratación de un seguro se podrán incluir en los siguientes supuestos:
Los Planes de Previsión Asegurados (PPAs) son seguros que facilitan acumular un ahorro para complementar la pensión pública en el momento de la jubilación. La fiscalidad es la misma que en los planes de pensiones, cuyo máximo deducible es de 1.500 euros.
En cuanto a la deducción fiscal de los seguros de hogar, según indican en portal, únicamente podrán ser considerados gastos deducibles en la declaración de impuestos si fueron contratados al mismo tiempo que se formalizó la hipoteca, o si se realizaron pagos relacionados con la construcción o adaptación de la vivienda para una persona con discapacidad, siempre y cuando las obras se completaran antes del 1 de enero de 2017.
Además, en todos estos escenarios, la adquisición de la vivienda debió realizarse antes del año 2013. «Es decir, debe ir asociado a la adquisición de tu vivienda habitual y ser un inmueble sobre el que pesa el derecho de deducción por esta causa. Además, la hipoteca debe continuar en vigor y el seguro debe incluir una cláusula de cesión de uso al banco por la que, si se da el riesgo asegurado, es el banco el que recibe la indemnización».
Por otro lado, los autónomos también tienen la posibilidad de incluir un porcentaje de la prima del seguro de hogar como un gasto deducible. El único requisito es que lleven a cabo su actividad económica desde su propia vivienda. En este caso, podrán deducir el porcentaje correspondiente a la parte de la vivienda utilizada para dicho propósito.
Se puede deducir hasta el 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda habitual, con un límite máximo de 9.040 euros, siempre y cuando la compra de la casa se haya realizado antes del 1 de enero de 2013.
Los seguros de vida que no incluyen un plan de ahorro, es decir, aquellos que solo ofrecen cobertura por fallecimiento e invalidez, no son deducibles en términos generales. Sin embargo, existe una excepción para los autónomos. La Agencia Tributaria considera que este tipo de seguro es un gasto deducible para los autónomos, ya que está vinculado al desarrollo de su actividad económica. En cualquier caso, los autónomos tienen la posibilidad de deducir el seguro de vida hasta cierto límite, similar a lo que ocurre con los seguros médicos. Este límite está fijado en 500 euros (y en 1.500 euros en el caso de autónomos con discapacidad).
En cuanto a la deducción fiscal del seguro médico, aquellos que sean autónomos o empresarios y hayan contratado este tipo de pólizas, tanto para sí mismos como para su familia, podrán obtener ventajas fiscales. Sin embargo, existen límites: podrán deducir hasta 500 euros por persona y 2.000 euros por familia.
Por otro lado, los empleados por cuenta ajena solo podrán obtener la deducción si logran negociar con su empresa un seguro médico tanto para ellos como para los miembros de su familia de primer grado. Sin embargo, si disfrutan de cobertura médica a través de un Plan de Retribución Flexible, es decir, si reciben parte de su salario en especie, específicamente en forma de seguro médico, podrán obtener un considerable ahorro fiscal.
Esto se debe a que el importe de la prima pagada no se considera como rendimientos de trabajo, lo que significa que es una cantidad exenta de impuestos. Por lo tanto, esto les permite reducir su base imponible, es decir, la cantidad sobre la cual se calcula el impuesto a pagar.
Solo podrán incluirlo en la declaración de la renta aquellas personas que sean autónomas y adquieran y registren el automóvil con fines profesionales.
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