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V. LLADRÓ
valencia.
Lunes, 16 de marzo 2020, 00:24
Una sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia, con sede en Torrent, viene a poner en cuestión, indirectamente, la función práctica del DATA (Documento de Acompañamiento y Trazabilidad Agraria) en la lucha contra los robos de cosechas en el campo, al considerar que no es un documento público.
La sentencia es del 26 de junio de 2017 pero no ha sido divulgada hasta ahora desde fuentes del sector agrario, pese al indudable interés de su contenido al minorar la consideración del DATA como prueba documental.
La Guardia Civil de Paiporta/Aldaya detuvo a tres hombres por supuesto delito de falsificación en documento mercantil, lo que fue asumido por el fiscal en sus conclusiones del juicio, pidiendo penas de dos años y cinco meses y multa de 11 meses con una cuota diaria de 12 euros, para cada uno.
El citado documento falsificado era un DATA, que los acusados rellenaron con los datos de un agricultor de Torrent (sin que éste tuviera nada que ver), para dar a entender falsamente que eran de su procedencia los 26.902 kilos de naranjas que vendieron a una entidad comercializadora.
El DATA fue puesto en marcha por el último Consell del PP, en agosto de 2013, con la idea de que sirviera para frenar las oleadas de robos de producciones a los agricultores, por la vía de impedir su normal comercialización en los canales habituales.
Cada persona que transporte y venda naranjas u otros productos agrícolas debe poder demostrar la procedencia de dicha mercancía, aportando sus datos (nombre, domicilio, localización de la finca) si la fruta es suya; o bien, si se trata de un tercero, exhibiendo el correspondiente DATA en el que figure toda la información requerida sobre su origen. Sin embargo, hecha la ley, hecha la trampa; muchas veces se ha detectado que no concuerdan los datos y la Guardia Civil ha perseguido y desmontado redes que traficaban con falsos DATAs o ponían en ellos datos falsos para enmascarar o 'blanquear' la procedencia de la fruta.
La jueza del caso dio por probados los hechos, pero concluyó que «el documento sobre el que recayó la falsificación no es un documento público, ni oficial ni mercantil, en los términos que exige el Código Penal», por lo que «no procede más que el dictado de una sentencia absolutoria para los acusados, de acuerdo con el principio de presunción de inocencia y del principio 'in dubio pro reo'».
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