Andoni Torres y EP
Valencia
Miércoles, 29 de enero 2025, 22:02
Una sentencia pionera del Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho a disfrutar de un permiso de 26 semanas por nacimiento y cuidado del menor por ser familia monoparental a una trabajadora cántabra.
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La trabajadora reclamó en 2021, tras ser madre, al Instituto Nacional de la Seguridad Social la ampliación del permiso desde las 16 hasta 32 semanas para el cuidado de su hija en igualdad de condiciones del resto de familias puesto que, según defendía, «la estructura familiar no puede suponer ninguna discriminación para la menor».
El recorrido judicial se inició con una sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander que condenó tanto a la Seguridad Social como a la Tesorería General de la misma a la ampliación del permiso en 16 semanas, al considerar que las primeras seis son compartidas simultáneamente tanto por el padre como la madre.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria volvió a ratificar la ampliación del permiso fallando en contra de la Seguridad Social y la Tesorería General, que recurrieron en 2023 al Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal revocó la sentencia y determinó que «la prestación por nacimiento y cuidado del menor es de naturaleza contributiva de la que son beneficiaria las personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social» y por ello se deduce que «es frecuente que en las familias biparentales solo uno de los progenitores pueda disfrutar de la prestación».
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Ya en 2024, en coordinación con el despacho jurídico EJASO de Madrid, la trabajadora interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración del artículo 14 de la Constitución Española basado en la «desigualdad entre madres biológicas de familias monoparentales y madres biológicas de familias biparentales».
La sentencia del Constitucional determinó finalmente que se produce una «diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales».
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Con ello, el Constitucional ordena retrotraer las actuaciones al momento previo de la resolución de la Seguridad Social.
Otra sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha reconocido el derecho de una madre soltera a disfrutar de un permiso de maternidad ampliado de 32 semanas, añadiendo a las 16 semanas ya reconocidas por el Instituto Nacional se la Seguridad Social, las 16 semanas que hubieran correspondido al otro progenitor, si hubiera existido.
El Tribunal Supremo ha concluido que la madre o padre únicos que encabezan los hogares monoparentales, en contra de lo que en la actualidad dictaminan las administraciones públicas, tiene derecho a sumar el permiso de paternidad que la ley española concede cuando existen dos progenitores. En el caso de estas familias monoparentales, aclaran los magistrados, la licencia deberá fijarse en un tope de 26 semanas, las 32 autorizadas por el Estatuto Básico del Empleado Público a ambos progenitores menos las seis iniciales que la norma obliga el segundo miembro de la pareja a coger al mismo tiempo que a la madre o que al otro cónyuge.
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