r. e.
Valencia
Jueves, 10 de septiembre 2020
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha dado la razón provisionalmente a los ingenieros industriales y ha suprimido las restricciones que tenían para evaluar edificios.
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Según ha informado el Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana (COIICV), los servicios jurídicos de Serra-Tarazona Abogados han logrado el dictado de una importante sentencia en la que se concluye que no existe «reserva legal» de actividad a favor de ninguna profesión para realizar los Informes de Evaluación de Edificios (IEE.CV) y que «la reserva legal contenida en la Ley de la Ordenación de la Edificación (LOE), a favor de los Arquitectos Técnicos, afecta únicamente al proceso de construcción de los edificios».
La sentencia establece, además, que dicha Ley no contiene ninguna mención sobre la emisión de informes técnicos de inspección de edificios de viviendas, ni tampoco puede entenderse incluida, esta actividad, en el proceso de construcción a la vista del contenido del IEE.CV.
De esta forma, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el COIICV contra el Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana que anula su artículo 8.1, al mantener que el mismo contempla «una inmotivada y no proporcionada restricción para que los técnicos competentes puedan emitir el Informe de Evaluación de Edificios (IEEV.CV)».
En el recurso presentado, el COIICV argumentaba que la referencia al «uso residencial» previsto en el citado artículo suponía una reserva de actividad para la emisión de los Informes de Evaluación de Edificios a favor de los arquitectos y los arquitectos técnicos que no se encontraba amparada legalmente y así lo ha considerado la sentencia.
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Tras el resultado de esta sentencia, el decano de los ingenieros industriales, Salvador Puigdengolas, ha explicado que se trata de «un hito muy importante para los ingenieros superiores industriales y en el procedimiento del COIICV, ya que, con esta sentencia, concluye un largo camino que se inició en 2016 con la elaboración y presentación de diversos informes, escritos y recursos ante los órganos correspondientes para modificar ese Decreto en el sentido de la sentencia. Hoy vemos reconocida esta labor a favor de los ingenieros superiores industriales».
Sobre esta noticia, el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana y el Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunidad Valenciana precisan que la sentencia referida «no se ha pronunciado sobre la cuestión de fondo con respecto al ámbito competencial para emitir informes de evaluación de edificios».
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«Conviene dejar, meridianamente claro, que sigue vigente la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha declarado que la competencia profesional para emitir informes de evaluación de Edificios viene determinada por la Ley 38/1999 de Ordenación de Edificios y por ello, los profesionales competentes son los que poseen los títulos académicos y profesionales habilitantes para proyectar edificios, la dirección de obras o la dirección de ejecución de las obras, teniendo en cuenta los usos a que se destine cada edificio y las competencias y especialidades de cada una de las profesiones», explican. «El Tribunal Supremo ha establecido que la LOE atribuye la competencia exclusiva para emitir dichos informes de evaluación de edificios de uso residencial a arquitectos y arquitectos técnicos», continúan desde el gremio de Arquitectos, Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Por último, señalan que «contra la expresada sentencia se interpondrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo».
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