![El SEPE activa una nueva ayuda: 600 euros al mes con un sólo requisito](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/01/24/Captura%20de%20pantalla%202024-01-24%20a%20las%2014.00.28-R7s9IGzp574CKTJj7vz5PnM-1200x840@Las%20Provincias.png)
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Clara Alfonso
Valencia
Jueves, 25 de enero 2024, 00:44
Enmarcada en el Real Decreto-ley 1/2023, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) incluye entre sus ayudas una prestación por desempleo específica para el sector cultural y artístico, marcando un hito significativo en la protección social de los artistas. Concretamente, se encuentra disponible desde el pasado mes de julio de 2023 y para acceder a ella se tiene que cumplir con una serie de requisitos.
Esta ayuda económica está destinada a beneficiar a artistas, personal técnico y colaboradores que desempeñen funciones en las áreas de las artes escénicas, audiovisuales y musicales. Es crucial tener en consideración un detalle significativo: no es posible combinar el recibimiento de esta ayuda con otras prestaciones públicas ni con empleos remunerados, ya sea trabajando de manera independiente o para terceros. Asimismo, para ser elegibles, no deben tener derecho a una prestación contributiva ordinaria. En caso de que la prestación especial resulte más ventajosa que la contributiva a la que tendrían derecho, se les brinda la opción de optar por recibir la nueva prestación especial, en cuyo caso la segunda se extinguirá automáticamente.
Tal y como explican desde el SEPE, la duración de esta prestación será de cuatro meses. La cuantía será del 80% del IPREM, es decir, de 480 euros, salvo que la media diaria de las bases de cotización de los últimos 60 días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros, en cuyo caso la cuantía será del 100% IPREM. Unos 600 euros.
Esta prestación especial no será compatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o por cuenta ajena o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. No obstante, «sí será compatible con la percepción de derechos de propiedad intelectual y de imagen», añaden.
Podrán beneficiarse de esta prestación las personas trabajadoras que desarrollen actividades artísticas, así como las personas técnicas y auxiliares del sector que:
• Acrediten estar en situación legal de desempleo con 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
• Acrediten 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación anterior.
Para acceder, además, no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria.
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