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ALESSANDRA TARANTINO/AP
El SEPE comunica la indemnización que hay que pagar por despedir a una trabajadora del hogar

El SEPE comunica la indemnización que hay que pagar por despedir a una trabajadora del hogar

Si la duración del servicio supera un año, la persona empleadora deberá otorgar, además, un período de preaviso determinado

Clara Alfonso

Valencia

Viernes, 29 de marzo 2024, 00:37

A principios de 2023, el Gobierno aprobó un Real Decreto-Ley en el que se mejoraban las condiciones de trabajo y de Seguridad Social para las personas que trabajan en el ámbito doméstico. Entre los cambios más importantes, destaca el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), equiparándolo al del resto de empleados por cuenta ajena en el ámbito laboral y en el de la Seguridad Social.

La aprobación de esta norma, teniendo en cuenta que la gran mayoría de las personas trabajadoras domésticas son mujeres, supone un paso imprescindible hacia la realización de la igualdad de género en el mundo del trabajo y en el ejercicio efectivo de la igualdad de derechos y de protección de la mujer ante la ley.

Otro de los cambios más significativos que ha traído consigo este Real Decreto-Ley es la obligación de cotizar por desempleo para las personas empleadas del hogar. Desde el pasado 1 de octubre de 2022, se convierte en requisito, siendo las bases de cotización las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esta medida asegura que las trabajadoras del hogar tengan acceso a la prestación por desempleo en caso de necesidad.

Además, se determina que la situación legal de desempleo se configura cuando se extingue el contrato de trabajo mediante una comunicación escrita de la persona empleadora, en la que se especifica claramente la voluntad de dar por finalizada la relación laboral y la causa que motiva la extinción.

Indemnización por despido y preaviso

En cuanto a la indemnización por despido, se establece que la persona empleadora debe poner a disposición de la trabajadora una cantidad equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio, con un límite de seis mensualidades, simultáneamente a la comunicación de la extinción del contrato.

Si la duración del servicio supera un año, la persona empleadora deberá otorgar un período de preaviso de al menos veinte días desde que se notifique a la trabajadora la decisión de extinguir el contrato. En otros casos, el preaviso será de siete días.

Durante este período de preaviso, la trabajadora a tiempo completo tendrá derecho a un permiso de seis horas semanales, sin perder su remuneración, para buscar un nuevo empleo.

No obstante, la persona empleadora tiene la opción de sustituir el período de preaviso por una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a dicho período.

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