El pasado mes de enero, el Gobierno español aprobó un incremento del salario mínimo del 5% para el año 2024, en línea con los esfuerzos por mejorar las condiciones laborales en el país. Esta medida, que entró en vigor el 1 de enero de 2024, eleva el salario mínimo bruto a 1.134 euros mensuales en 14 pagas, representando un aumento de 54 euros respecto al año anterior. En el caso de estar prorrateadas las pagas extras, el salario mínimo será de 1.323 euros mensuales en 12 pagas.
Publicidad
Este aumento, que afecta a aproximadamente 2,5 millones de trabajadores en España, incluidos l@s emplead@s del hogar, supone un importante paso hacia la mejora de los estándares salariales y el bienestar de los trabajadores. Se estima que alrededor de 2,5 millones de personas se han beneficiado directamente de esta subida, lo que representa un incremento del 5% con respecto al año anterior.
Sin embargo, en el caso de los trabajadores eventuales y los temporeros, el salario mínimo se determina de manera diferente.
Desde 2018, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha experimentado un incremento acumulado del 54%. Pero, además, el Real Decreto 145/2024, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 6 de febrero, establece un salario mínimo diario que varía en función de la actividad.
Así, para cualquier actividad en la agricultura, la industria y los servicios, el salario se fija en 37,8 euros por día. Es importante destacar que este salario se refiere a la jornada legal de trabajo en cada actividad, excluyendo la parte proporcional de domingos y festivos en el caso del salario diario.
Noticia relacionada
Además, el Real Decreto establece que las empleadas de hogar que trabajen por horas deben percibir un mínimo de 8,87 euros por cada hora trabajada, asegurando así una remuneración justa y equitativa para este sector.
Publicidad
En el caso de las personas trabajadoras eventuales, temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, la cuantía del salario no podrá ser inferior, en ningún caso, a 53,71 euros por jornada.
Noticia relacionada
Esta diferenciación se debe a la naturaleza específica de los trabajos temporales y eventuales, que suelen tener una duración más corta y, por lo tanto, requieren un cálculo distinto para asegurar que los trabajadores reciban una compensación justa por cada día trabajado.
Empieza febrero de la mejor forma y suscríbete por menos de 5€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
La víctima del crimen de Viana recibió una veintena de puñaladas
El Norte de Castilla
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.