La llegada de un hijo es un momento crucial en la vida de cualquier persona, pero para aquellos que se encuentran en situación de desempleo, puede generar incertidumbre sobre los beneficios a los que pueden acceder. En este sentido, es importante tener en cuenta que las personas desempleadas que pasen a estar en situación de maternidad o paternidad, podrán cobrar la prestación que les corresponde por le nacimiento de su hijo y, además, el paro.
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Tal y como explican desde el Servicio Público de Empleo (SEPE), las personas que se encuentren cobrando la prestación contributiva por desempleo y entren en situación de maternidad o paternidad, deberán solicitar la suspensión de esta para poder iniciar el cobro de la prestación por maternidad o paternidad, que es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En este sentido, mientras dure cualquiera de estas situaciones, no se consumen días de la prestación por desempleo. Cuando termine, «podrás reanudar la prestación suspendida y percibir el mismo importe durante el tiempo que te quedara antes de la suspensión».
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La suspensión se puede solicitar a través de la Sede Electrónica del Servio Público de Empleo Estatal o en la oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Sede Electrónica o llamando a los teléfonos de cita previa. Junto a la comunicación de baja, deberás presentar el Libro de Familia o documento que acredite la adopción o el acogimiento, o informe de maternidad, o cualquier documento que acredite esta situación; o el Libro de Familia, o documento que acredite la adopción o el acogimiento si se trata de una situación de paternidad.
Tras presentar dichos documentos, recibirás una copia de la solicitud de baja presentada, en la que consten la fecha y motivo de la baja. Con dicho documento, deberás acudir a la oficina del INSS correspondiente para solicitar la prestación por maternidad/paternidad, ya que es el INSS quien aprueba y paga las prestaciones de maternidad y paternidad de las personas que estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo.
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Si mientras percibes el subsidio por desempleo se produce la maternidad o la paternidad, continuarás percibiendo el subsidio por la misma cuantía y duración. Deberás entregar en la oficina de empleo el informe médico de la Seguridad Social para que el Servicio Público de Empleo de su Comunidad Autónoma suspenda la demanda de empleo; por lo tanto, no tendrás que renovarla, ni serás convocado a cursos de formación u ofertas de trabajo.
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Si cuando agotes el subsidio continúas en situación de maternidad o paternidad, no tendrás derecho a prestación por estas situaciones a cargo del INSS.
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