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SEPE: Los desempleados de larga duración tendrán que acreditar tres búsquedas de empleo para cobrar la RAI

SEPE: Los desempleados de larga duración tendrán que acreditar tres búsquedas de empleo para cobrar la RAI

Esta prestación que se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud

Domingo, 14 de julio 2024, 17:32

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda no contributiva destinada a proporcionar apoyo financiero a personas desempleadas que se encuentran en situaciones de especial necesidad y dificultad para reincorporarse al mercado laboral. Este programa, gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en España, está diseñado para ofrecer un sustento temporal a colectivos vulnerables, como los desempleados de larga duración, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y de violencia doméstica, así como emigrantes retornados mayores de 45 años.

Tal y como explican desde el SEPE, esta prestación que se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud. La cuantía mensual es del 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que está establecido en 600 euros mensuales, por lo que se perciben 480 euros (5.280 euros en total).

A diferencia de otras ayudas, la RAI no hay que solicitarse de inmediato después de agotar el paro, sino que puede solicitarse en algún momento de la vida laboral después de haber recibido la prestación contributiva. Eso sí, quienes tengan pensado solicitarla tendrán que estar atentos porque esta ayuda está programada para desaparecer.

En este contexto, es importante tener en cuenta que el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, ha derogado el Real Decreto 1369/2006, que regulaba la RAI. Esto significa que, a partir del 1 de noviembre de 2024, ya no se podrá solicitar. Las personas que actualmente estén recibiendo esta ayuda, o la hayan solicitado y cumplan los requisitos antes de esa fecha, podrán seguir percibiéndola durante un período transitorio bajo la normativa anterior.

Tres acciones de búsqueda activa de empleo

El SEPE se encarga de ayudar de forma económica a quienes están en búsqueda activa de empleo y han agotado todas las prestaciones a las que tuviera derecho, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones.

En el caso de las personas desempleadas de larga duración, deberán acreditar previamente ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE) y, además cumplir los siguientes requisitos para tener derecho a la Renta Activa de Inserción (RAI), además de los requisitos generales:

- Tener 45 o más años de edad.

- Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción.

- No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.

- Estar inscrito o inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. En este sentido, se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa de renta activa de inserción o si se ha salido al extranjero.

No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días y se ha producido por matrimonio, nacimiento de hijo o hija, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; o cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Además, tampoco interrumpirá la inscripción como demandante de empleo la salida a países del Espacio Económico Europeo y Suiza, siempre que la estancia sea inferior a 90 días, para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.

Cómo justificar la búsqueda de empleo

Para demostrar su búsqueda activa de empleo, el demandante deberá justificar ante la oficina del servicio público de empleo autonómico la realización de al menos tres acciones específicas. Estas acciones incluyen la participación en empleos tanto por cuenta propia como ajena, la inscripción en al menos una agencia de colocación, el envío o presentación de currículos en al menos tres empresas, la realización de al menos una entrevista de trabajo, la inscripción como solicitante de empleo en al menos dos portales de empleo, y la presentación a al menos una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.

Además, cualquier participación en acciones formativas o informativas sobre autoempleo y emprendimiento ofrecidas por los Servicios Públicos de Empleo también será considerada. La acreditación de estas acciones puede ser respaldada mediante un certificado emitido por una agencia de colocación, el cual debe incluir, además de la inscripción del solicitante, la realización de al menos dos de las actuaciones mencionadas entre la tercera y la sexta posición de la lista anterior.

Para la acreditación, bastará con un certificado expedido por una agencia de colocación que incluya además de la inscripción de la persona solicitante en la misma, la realización por esta de dos de las actuaciones entre la tercera y sexta anteriores. «Si no se acredita, se considerará que no se cumple el compromiso de actividad», recuerda el SEPE.

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