Borrar
Urgente Óscar Puente anuncia un AVE regional que unirá toda la Comunitat en 2027
Una oficina del paro en una imagen de archivo. EP
SEPE: las excepciones en las que se puede cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial

SEPE: las excepciones en las que se puede cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial

Existen empleos y pensiones que son compatibles con la prestación el subsidio por desempleo

M.P.

Sábado, 15 de enero 2022, 01:57

Cuando una persona se encuentra en situación de desempleo y cobrando del paro le surgen multitud de dudas al respecto. Y es que, para muchas familias este subsidio supone el único ingreso que perciben en casa y es normal que les de miedo perderlo.

Una de las incertidumbres gira en torno a los requisitos para cobrar el paro y las actividades, pensiones y prestaciones con las que es compatible.

Según explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), «con carácter general, el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo», sin embargo en determinados supuestos es completamente legal trabajar y cobrar alguna prestación por desempleo al mismo tiempo, claro está, informando al SEPE en todo momento.

Estos son los casos:

1.- Pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.

2.- Pensiones reconocidas y abonadas por un Estado distinto al español.

3.- Trabajos de colaboración social. Están especialmente diseñados para que las administraciones locales den trabajo a personas desempleadas en tareas que benefician directamente a la comunidad (obras de mantenimiento de caminos, desbroce, limpieza viaria, atención a personas, etc).

4.- Contratos de trabajo que se firmen en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.

5.- La indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo.

6.- Las becas y ayudas públicas para compensar gastos de transporte, alojamiento y manutención, que obtenga por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal.

7.- Las prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios correspondiente, que realice en el marco de colaboración entre aquellas y el centro docente de que se trate, siempre que no requieran dedicación exclusiva y la contraprestación económica que perciba se limite a compensar los gastos de material, locomoción, alojamiento o manutención, que la asistencia a dichas prácticas suponga.

8.- El ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación parcial.

9.- Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo.

10.- El trabajo autónomo, si percibe la prestación contributiva, ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y se da de alta como persona trabajadora por cuenta propia, o se incorpora como persona socia de una sociedad laboral de nueva creación, o como persona socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación y está encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda. Lo podrá hacer por un máximo de 270 días o, si le queda menos tiempo de prestación por percibir, por dicho periodo. Debe solicitar la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha que inicie la actividad por cuenta propia.

11.- Si es mayor de 52 años y percibe un subsidio por desempleo podrá compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración sea superior a 3 meses.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

lasprovincias SEPE: las excepciones en las que se puede cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial