El SEPE explica cómo la familia de un desempleado puede cobrar su paro si este fallece
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El organismo prevé la forma en la que se puede reclamar la cantidad pendiente hasta el día de su muerteLa prestación por desempleo, también conocida popularmente como paro, es la ayuda más solicitada por el Servicio Estatal de Empleo Público (SEPE). Está pensada para proteger a los trabajadores que han perdido su empleo, bien sea de manera temporal o definitiva, o han visto reducida temporalmente su jornada ordinaria. En lo referente a la cuantía, se cobra más o menos dependiendo de los años cotizados en la Seguridad Social que tenga el trabajador, aunque también pueden percibir el paro quiénes no han trabajado nunca. En el caso que el receptor de este subsidio falleciera la ley prevé qué hacer y si los familiares tienen derecho a 'heredar' el paro del difunto.
La familia podría reclamar la prestación contributiva por desempleo que estuviera ingresando, aunque no lo podrá hacer cualquier miembro. La petición únicamente pueden reclamarla las personas que tienen condición de herederos forzosos. Pero el aspecto fundamental a tener en cuenta es que únicamente percibirán las cuantías generadas hasta la fecha de su muerte. Esto quiere decir que si, en la fecha de su muerte, quedasen varios meses de prestación por recibir, se perderían.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) indica concretamente lo siguiente: «Las personas pertenecientes a su familia que tengan la condición de herederas forzosas podrán percibir, en beneficio de la comunidad hereditaria, la prestación que le corresponda hasta la fecha del fallecimiento». También lanzan un matiz sobre quiénes podrán recibir la prestación. El organismo indica que los que no sean herederos forzosos «en beneficio de la comunidad hereditaria», las cantidades devengadas y no percibidas hasta la fecha del fallecimiento, tanto en los casos de «sucesión testamentaria, como de «sucesión ab intestato» (cuando no hay testamento).
Será necesario presentar una solicitud que se puede descargar en la web del Servicio Estatal de Empleo Público. En ella debe figurar la persona con derecho a reclamarlo e introducir tanto los datos del desempleado como los suyos propios, además de la documentación necesaria para acreditar la condición de legatario, ya sea a través de un testamento (si lo hubiera dejado hecho el difunto) o declaración de herederos.
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