Las personas que reciben una prestación por desempleo, ya sea en forma de paro o subsidio, asumen una serie de compromisos y responsabilidades al iniciar este proceso en los servicios públicos de empleo. De hecho, su incumplimiento puede implicar la extinción definitiva de la prestación o una sanción. En este sentido, es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) quien establece una serie de condiciones para la percepción de las distintas ayudas y subsidios.
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La prestación por desempleo está diseñada para ofrecer una cobertura económica temporal a quienes han perdido su puesto de trabajo, pero su mantenimiento no es indefinido. Tal y como explican desde el SEPE, existen diversas circunstancias que pueden dar lugar a la extinción de estas prestaciones, entre las que se encuentra el desempeño de una actividad laboral durante un periodo prolongado.
En concreto, si una persona beneficiaria del paro o de un subsidio comienza a trabajar por cuenta ajena y mantiene su empleo durante 12 meses o más, su prestación quedará extinguida. Sin embargo, si al finalizar la relación laboral reúne los requisitos para acceder nuevamente a una prestación, podrá optar entre dos opciones: reanudar la prestación que tenía antes de empezar a trabajar (con las mismas bases y tiempo restante) o solicitar una nueva prestación calculada a partir de sus últimas cotizaciones.
Esta posibilidad, conocida como 'derecho de opción', implica que las cotizaciones utilizadas para una prestación descartada no podrán recuperarse para futuras solicitudes. Pero esta no es la única causa de extinción del paro o los subsidios. A continuación, repasamos todos los supuestos en los que el SEPE puede dar por finalizada la percepción de estas ayudas.
Además del desempeño de un trabajo por cuenta ajena durante 12 meses o más, el SEPE contempla otros escenarios en los que se extinguirá el derecho a seguir cobrando el paro o un subsidio:
• Agotamiento del periodo de prestación. Cada prestación por desempleo tiene una duración máxima, que depende del tiempo cotizado por el trabajador antes de quedar en paro. Una vez se ha consumido el total de días asignados, el derecho a la prestación finaliza. En estos casos, si la persona no ha encontrado un nuevo empleo, puede optar a un subsidio por desempleo si cumple los requisitos establecidos.
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• Sanciones por infracciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el SEPE puede derivar en sanciones que, en función de su gravedad, pueden suponer la extinción del derecho a la prestación. Entre las infracciones más comunes están la falta de comunicación de cambios en la situación personal o laboral, la no renovación de la demanda de empleo o el rechazo injustificado de una oferta de trabajo adecuada.
• Trabajo por cuenta propia durante 60 meses o más. Si una persona se da de alta como autónomo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y mantiene esta actividad durante cinco años o más, perderá el derecho a la prestación por desempleo.
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• Jubilación ordinaria. Cuando el beneficiario de la prestación alcanza la edad legal de jubilación y cumple con el período de cotización necesario para acceder a una pensión contributiva, se extingue su derecho a cobrar el paro o cualquier subsidio. No obstante, si no ha cotizado lo suficiente para jubilarse, podrá seguir percibiendo la prestación hasta que cumpla los requisitos exigidos.
• Pensión de jubilación o incapacidad permanente. Si una persona pasa a ser pensionista de jubilación o recibe una pensión por incapacidad permanente en los grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, dejará de recibir la prestación por desempleo. En estos casos, podrá optar por la prestación que le resulte más favorable.
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• Traslado al extranjero. El SEPE también contempla la extinción de la prestación en casos de traslado fuera de España. Si una persona beneficiaria se muda al extranjero para trabajar, realizar formación o participar en programas de cooperación internacional por un periodo continuado de 12 meses o más, perderá el derecho a seguir cobrando el paro. Asimismo, si la salida del país no se debe a motivos laborales o de formación, pero la estancia en el extranjero supera los 90 días, la prestación también se extinguirá.
• Renuncia voluntaria. El beneficiario puede decidir, por voluntad propia, renunciar al cobro de la prestación por desempleo en cualquier momento. En estos casos, la extinción es definitiva y no podrá solicitar su reanudación en el futuro.
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• Fallecimiento del titular. El fallecimiento de la persona titular de la prestación provoca automáticamente la extinción del derecho a percibir el paro o el subsidio.
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