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Una oficina del SEPE. EP
SEPE: Hacienda no obligará a los desempleados que cobran el paro o el subsidio a presentar la Declaración de la Renta este año

SEPE: Hacienda no obligará a los desempleados que cobran el paro o el subsidio a presentar la Declaración de la Renta este año

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital sí están obligados a hacerla

Andoni Torres y Europa Press

Valencia

Viernes, 14 de marzo 2025, 19:04

El SEPE no obligará a los desempleados que cobren la prestación del paro o el subsidio a hacer la Declaración de la Renta correspondiente al año 2024 que se tenía que presentar este año. El Gobierno aplaza así la exigencia recogida en la reforma del subsidio por desempleo.

El Ejecutivo ha cambiado de criterio teniendo en cuenta que la norma del subsidio entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, y, por tanto, durante los diez primeros meses del ejercicio fiscal del pasado año no habría existido la obligación de declarar.

De esta forma, presentar la declaración de la renta o no hacerlo no tendrá consecuencias a efecto de sanciones o posible pérdida de las prestaciones.

Tras este aplazamiento, los parados beneficiarios de la prestación por desempleo tendrán que presentar la Declaración de la Renta a partir de 2026, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla, como era preceptivo hasta ahora.

De esta forma, hasta el próximo año, los parados que perciban la prestación, como cualquier asalariado, no estarán obligados a presentar la declaración si no tienen ingresos superiores a los 22.000 euros anuales o por encima de los 15.000 euros si tienen dos o más pagadores y uno de ellos le ha abonado más de 1.500 euros anuales.

Como en años anteriores, los que sí estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta son los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

En esta Campaña se ha elevado la obligación de declarar, independientemente del número de pagadores, si perciben rentas del trabajo inferiores a 15.876 euros, en paralelo a la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) de 2024.

Las 11 principales novedades de los subsidios

El pasado 1 de noviembre de 2024 entró en vigor una profunda reforma del nivel asistencial de las prestaciones por desempleo en España. La nueva norma pretende simplificar y facilitar a los ciudadanos el acceso y los procedimientos administrativos en la tramitación y el reconocimiento de las prestaciones.

Entre las reformas se incluyen plazos de solicitud ampliados, menos requisitos, nuevas compatibilidades de prestaciones o mayores coberturas de los subsidios.

El SEPE recuerda además que los subsidios o RAI reconocidos antes del 1 de noviembre de 2024 se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción, tanto en lo que se refiere a la cuantía como en requisitos.

1. Se suprime el mes de espera para la solicitud de los subsidios de desempleo.

2. Se elimina la parcialidad en los subsidios de cotización insuficiente y en los de agotamiento de prestación contributiva cuando nace de un contrato a tiempo parcial en los últimos 180 días.

3. Se amplía a 6 meses el plazo de solicitud de los subsidios de desempleo.

4. Desaparece el concepto de «días consumidos». El nacimiento del derecho será el día de la solicitud, con carácter general.

5. Se suprime el doble requisito de carencia de rentas, propias y de la unidad familiar.

6. Se reduce a un trimestre el periodo de reconocimiento. Es decir, el subsidio se aprueba por un período trimestral tras el que hay que realizar una solicitud de prórroga del subsidio.

7. Se exigirá una declaración responsable de rentas e ingresos a la persona solicitante y la obligación de presentar anualmente la declaración del IRPF (Se aplaza al próximo año).

8. Complemento de apoyo al empleo: las personas que perciben el subsidio podrán compatibilizarlo temporalmente hasta un máximo de 180 días.

9. Se establece la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo.

10. Se unifica la protección por desempleo de las personas trabajadoras eventuales agrarios con el resto de personas trabajadoras y se simplifica el acceso y la gestión.

11. Se amplía la cobertura del subsidio de agotamiento para menores de 45 años sin el requisito de cargas familiares a aquellas personas que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días.

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