![SEPE: Los menores de 45 años sin familia a cargo tienen derecho a un subsidio de 570 euros al mes tras el paro](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/11/20/empleo-RFojCoKzxlizZ9KrpOYeY9H-1200x840@Las%20Provincias.png)
![SEPE: Los menores de 45 años sin familia a cargo tienen derecho a un subsidio de 570 euros al mes tras el paro](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/11/20/empleo-RFojCoKzxlizZ9KrpOYeY9H-1200x840@Las%20Provincias.png)
Secciones
Servicios
Destacamos
Desde este mes de noviembre, los desempleados menores de 45 años sin familia a cargo y con rentas inferiores a los 850,50 euros mensuales tienen derecho a un subsidio de 570 euros al mes tras agotar la prestación contributiva por desempleo, según lo establecido en la reforma del Real Decreto-ley 2/2024. Esta medida supone un cambio importante en la normativa sobre ayudas sociales, ya que hasta ahora este colectivo quedaba fuera de las ayudas asistenciales.
Hasta ahora, los desempleados menores de 45 años sin cargas familiares quedaban fuera de las ayudas asistenciales en caso de agotarse la prestación por desempleo. Con la reforma, este colectivo podrá acceder al subsidio durante seis meses, siempre que hayan agotado al menos 360 días de paro. En aquellos casos donde la duración del paro haya sido inferior a 360 días, el acceso al subsidio estará condicionado a tener responsabilidades familiares, lo que limita a aquellas personas con hijos o familiares a su cargo. Sin embargo, esta reforma facilita la inclusión de aquellos desempleados sin cargas familiares que anteriormente no tenían acceso a una protección social adecuada cuando el desempleo se prolongaba.
Para las personas de 45 años o más que se encuentren en la misma situación, las condiciones son más flexibles. Ellos podrán acceder al subsidio tras haber agotado 120 días de prestación contributiva, y también podrán recibir la ayuda durante seis meses.
Noticia relacionada
Por su parte, los desempleados con responsabilidades familiares, sin importar la edad, podrán optar por una duración mayor del subsidio. En estos casos, si se han agotado al menos 120 días de prestación contributiva, el subsidio podrá extenderse hasta 24 meses. En situaciones más prolongadas de desempleo, si se han agotado más de 180 días de prestación, el subsidio podrá llegar hasta los 30 meses.
Otra de las grandes novedades introducidas por la reforma es la eliminación del tiempo de espera de 30 días para solicitar el subsidio tras el agotamiento de la prestación. De esta forma, los desempleados podrán solicitarlo inmediatamente, lo que agiliza el proceso de ayuda.
Además, el subsidio será reconocido por periodos trimestrales, y su renovación se realizará de forma automática, por lo que los beneficiarios deben estar atentos a la fecha de renovación para no perder la ayuda.
En cuanto a las cuantías de los subsidios, también se ha establecido un cambio significativo. Durante los primeros seis meses, los beneficiarios recibirán el 95% del IPREM, lo que equivale a 570 euros al mes. Durante los siguientes seis meses, el subsidio se reducirá al 90% del IPREM (540 euros), y el resto del tiempo se abonará el 80% (480 euros). Esta modificación en las cuantías está pensada para ofrecer un apoyo más adecuado a los desempleados durante el tiempo que se prolongue su situación laboral.
Noticia relacionada
Por otro lado, las responsabilidades familiares, que definen a aquellos desempleados con personas a su cargo, son un factor clave en la concesión de los subsidios. En este sentido, tener responsabilidades familiares implica tener a cargo a un cónyuge, hijos menores de 26 años, hijos con discapacidad o personas menores acogidas, siempre que estos dependan económicamente del desempleado y que sus ingresos no superen el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), que en 2024 asciende a 1.134 euros. Esto significa que, para que se considere a una familia como unidad para la ayuda, los ingresos totales de todos sus miembros no deben superar los 850,50 euros mensuales.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.