El Congreso de los Diputados convalidó el pasado mes de junio el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. Esta norma, que con carácter general entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, introduce numerosas novedades que benefician a amplios colectivos. Los derechos reconocidos antes de esa fecha, subraya el SEPE, se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.
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Las víctimas de violencia sexual y de género podrán acogerse a un nuevo subsidio a partir de los 16 años, con las mismas cuantías que el ordinario, y aumenta la cobertura a las personas menores de 45 años sin cargas familiares y a las personas trabajadoras eventuales agrarias. Además, se elimina la actual deducción por trabajo a tiempo parcial, de manera que podrán acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.
El texto literal en lo que respecta al nuevo subsidio para víctimas de violencia de género está redactado así:
«Serán beneficiarias del subsidio por desempleo regulado en esta disposición las personas víctimas de violencia de género o sexual, que, además, reúnan los requisitos siguientes:
a) No tener derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo.
b) No haber sido beneficiarias de tres derechos al programa de renta activa de inserción regulados en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta, salvo que, desde la fecha del nacimiento del primero de los derechos hasta la de la solicitud del subsidio regulado en esta disposición, hubieran transcurrido tres o más años.
c) Estar inscritas como demandantes de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
d) Carecer de rentas propias en los términos previstos en el artículo 275.1, salvo en el supuesto de que se tenga cónyuge, pareja de hecho y/o hijos menores de veintiséis años, o mayores con discapacidad, o menores acogidos y acogidas o en guarda con fines de adopción o acogimiento, en cuyo caso, se deberá cumplir el requisito de tenencia de responsabilidades familiares conforme a lo establecido en los apartados 2 y 3 del mismo artículo.
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2. Tendrán consideración de víctimas de violencia de género y sexual las personas a las que se refiere, respectivamente, el artículo 1.1 y 4 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y el artículo 3.1 y 2 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
3. Las situaciones de violencia de género o sexual que dan lugar al reconocimiento del subsidio por desempleo se acreditarán, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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4. La fecha del hecho causante para acceder al subsidio regulado en esta disposición es aquella en que se emita por la Administración competente el correspondiente informe que acredite ser víctima de violencia de violencia de género o sexual, aquella en que se emita el informe del Ministerio Fiscal, o la de la notificación a la persona interesada de la correspondiente sentencia o resolución judicial.
5. A los efectos de solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho a este subsidio resultará de aplicación lo previsto en el artículo 276.
6. La cuantía del subsidio previsto en esta disposición se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 278.
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7. La duración máxima del subsidio, en este supuesto, será de treinta meses, salvo que la persona hubiera sido beneficiaria con anterioridad de uno o dos derechos al programa de Renta Activa de Inserción regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, en cuyo caso, la duración máxima será de veinte y de diez meses,respectivamente.
8. El subsidio regulado en esta disposición se suspenderá, reanudará y extinguirá conforme a lo previsto en el artículo 279.1 y 2.
9. Este subsidio es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa. A este subsidio se le aplicará el régimen de compatibilidad establecido en el artículo 282.3.
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10. Las personas que hayan agotado la duración máxima del subsidio que en cada caso corresponda por ser víctimas de violencia de género o sexual, podrán acceder de nuevo al mismo si lo solicitan, acreditando cumplir los requisitos exigidos, una vez transcurridos tres o más años desde el nacimiento del primer derecho a la renta activa de inserción como víctima de violencia de género o sexual o desde el nacimiento del derecho al subsidio regulado en esta disposición, en caso de no haber percibido previamente la renta activa de inserción como víctima de violencia de género o sexual.
11. Lo previsto en esta disposición resultará de aplicación a las víctimas de violencia ejercida por sus padres o por sus hijos. En este supuesto, la situación de violencia se acreditará mediante sentencia o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del MinisterioFiscal.
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12. En lo no previsto expresamente en esta disposición se estará a lo establecidoen el título III.»
Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías, según explica el SEPE:
6 primeros meses: 95 % IPREM: (570 euros según la referencia actual).
6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 euros).
Resto del periodo: 80 % IPREM: (480 euros).
Puedes leer el decreto ley íntegro, con todas las modificaciones, tanto las que entraron en vigor el 1 de junio como las que lo hacen el 1 de noviembre.
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Otra de las grandes novedades es que se elimina el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva para acompañar de una manera más eficaz la transición a los subsidios sin vacíos en la cobertura de los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.
Además, será posible percibir un Complemento de Apoyo al Empleo hasta un máximo de 180 días para incentivar la incorporación laboral.
Se modifica igualmente el cómputo de renta, de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, (incluido el solicitante) no supere el 75 por ciento del SMI.
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Se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.
El denominado complemento de apoyo al empleo es el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación ordinaria con la incorporación laboral. Se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días tras agotar un año de subsidio.
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El Real Decreto contempla el «Régimen transitorio en materia del nivel asistencial de protección por desempleo», que explica los beneficiarios afectados en función del momento en que solicitó la prestación.
«1. Las personas que, a 1 de noviembre de 2024, hubieran solicitado, fueran beneficiarioso tuvieran suspendidos cualquiera de los subsidios por desempleo existentes en el momento de la entrada en vigor de este real decreto-ley, incluido el subsidio extraordinario por desempleo, o la renta activa de inserción, seguirán rigiéndose por la normativa anterior a este real decreto-ley hasta la extinción del derecho actual.
2. Asimismo podrán solicitar, y percibir conforme a la normativa anterior a este real decreto-ley hasta su extinción, cualquiera de los subsidios por desempleo existentes en el momento de entrada en vigor de este real decreto-ley, quienes acrediten que la fecha del hecho causante de los mismos es anterior a 1 de noviembre de 2024. A estos efectos se considerará como fecha del hecho causante aquella en que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo.
Podrán solicitar y percibir conforme a la normativa anterior a este real decreto-ley hasta su extinción, el subsidio extraordinario por desempleo quienes acrediten haber realizado la búsqueda activa de empleo, así como, en su caso, cumplido el plazo de espera de un mestras el agotamiento del subsidio, antes del día 1 de noviembre de 2024.
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3. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas a las que se refieren los apartados uno y dos anteriores les resultarán de aplicación, a partir de su entrada en vigor, lo previsto en los artículos 275.5.c) y 282.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados en los apartados cinco y once del artículo segundo de este real decreto-ley, así como el apartado dieciséis del artículo segundo de este real decreto-ley y la disposición final tercera.
4. Podrán solicitar los subsidios por desempleo regulados en este real decreto-ley, quienes en el momento de su entrada en vigor se encuentren en alguno de los supuestos de acceso previstos en el artículo 274, o en las disposiciones adicionales quincuagésimaséptima o quincuagésima octava y no hubieran podido solicitarlo, por no haber cumplido el mes de espera previo«.
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