El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha respaldado la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de exigir la devolución de 9.130 euros a un desempleado que ocultó una herencia mientras percibía el subsidio para mayores de 52 años. La resolución judicial confirma que el beneficiario superó el límite de ingresos permitido al recibir un patrimonio de 62.723 euros, lo que invalidaba su derecho a continuar recibiendo la prestación.
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La sentencia determina que el perceptor del subsidio incumplió su obligación de informar al SEPE sobre este ingreso extraordinario, lo que llevó a que se considerase un cobro indebido de la ayuda. Según el fallo, la falta de comunicación fue deliberada, lo que supone una infracción grave conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
El afectado había solicitado la ayuda para mayores de 52 años, que permite a los desempleados seguir percibiendo una prestación hasta encontrar empleo o alcanzar la edad ordinaria de jubilación, prevista en su caso para 2031. Durante varios meses, el SEPE aprobó la renovación del subsidio, garantizando el pago mensual de 480 euros y la cotización a la Seguridad Social con una base del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Sin embargo, en una revisión posterior de su situación económica, el organismo detectó la existencia de la herencia que el beneficiario había recibido en septiembre de 2020 junto a sus hermanos, sin que hubiese sido declarada ante la administración. Al superar el umbral de ingresos establecido, el SEPE procedió a extinguir la ayuda y a reclamar la devolución de los importes percibidos de manera indebida.
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El desempleado recurrió la decisión alegando que su situación económica era extrema y que la exigencia del reembolso era desmesurada. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid desestimó su demanda, considerando que el dinero heredado superaba con creces el límite de ingresos permitido para acceder a la prestación. Tras elevar el caso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los magistrados confirmaron la sanción, argumentando que no se cumplían los requisitos para aplicar la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en casos de vulnerabilidad económica.
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El demandante intentó que se aplicase una suspensión temporal del subsidio por un año sin necesidad de devolver el importe reclamado, una opción que habría sido posible si hubiese comunicado su nueva situación financiera en el momento adecuado. El SEPE contempla la interrupción de la prestación cuando se registran ingresos extraordinarios que superan el 75% del SMI, siempre que se informe a través de la Declaración Anual de Rentas (DAR). No obstante, la justicia concluyó que la ocultación intencionada de estos fondos constituía una falta grave que debía sancionarse con la pérdida definitiva del subsidio.
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