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Martes, 7 de junio 2022, 00:36
El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) entrega pagas y ayudas a ciudadanos que necesitan un extra para poder hacer frente a sus pagos por encontrarse en una situación económica o laboral delicada, que no les permite mantener unos ingresos mínimos.
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La paga del SEPE más conocida es el paro o subvención por desempleo, pero también ofrecen otras subvenciones que conviene conocer para solicitar en caso de que se cumplan los requisitos.
Además, muchos ciudadanos no conocen que aunque no se tenga derecho a cobrar el paro se pueden solicitar otras ayudas del SEPE en ciertas situaciones. Es el caso de aquellos ciudadanos que hayan agotado su prestación contributiva y tengan responsabilidades familiares, en cuyo caso pueden acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva.
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Para poder acceder a esta ayuda del SEPE es preciso cumplir otros requisitos, como ocurre con el resto de subvenciones y pagas de la Seguridad Social, con el objetivo de garantizar que estos subsidios se destinan realmente a quienes más lo necesitan.
En este caso, la duración de la paga será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de cuánto haya durado la prestación por desempleo que haya agotado y de su edad, «siempre que lo solicite en plazo y mantenga los requisitos», detalla el SEPE.
La cuantía mensual del subsidio es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que para este año es de 579,02 euros al mes, por lo que el importe que recibe el beneficiario es de 463,21 euros.
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- Estar en desempleo.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener responsabilidades familiares.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
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