![El SEPE pagará un subsidio a parados con cargas familiares: requisitos, duración y cuantía](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/02/20/Captura%20de%20pantalla%202024-02-20%20a%20las%2010.04.34-RvlgmdIlvSa3mHd98jyasVL-1200x840@Las%20Provincias.png)
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Clara Alfonso
Valencia
Jueves, 22 de febrero 2024, 01:56
Cuando se acercan los últimos meses de cobro de la prestación por desempleo, comienza a aparecer el miedo, la incertidumbre y la necesidad de saber si existen otras ayudas económicas hasta encontrar un nuevo empleo. De hecho, es una de las dudas más frecuentes entre algunos desempleados que no conocen cuáles son las opciones disponibles después de la finalización de sus prestaciones.
Si tras ese período de desempleo persistes en tu búsqueda laboral, el Instituto Nacional de Empleo (INE) ofrece una serie de ayudas gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Todas tienen un objetivo común: prestar ayuda económica a quienes carecen de recursos suficientes, facilitando así el camino hasta su reinserción en el mercado laboral.
Uno de estos subsidios está destinado a personas que han agotado su prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares. No obstante, para acceder a él es necesario cumplir con una serie de requisitos.
Estas ayudas están destinadas a aquellas personas que han agotado la prestación contributiva por desempleo o paro y siguen sin encontrar trabajo. En el caso de no tener derecho al paro pero sí responsabilidades familiares, habrá que acceder primero al subsidio por cotización insuficiente y tras agotarlo ya es posible reclamar la ayuda familiar. No obstante, para solicitar este subsidio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberte negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Suscribir el acuerdo de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener responsabilidades familiares.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
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Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante, y además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que este 2024 es de 480 euros al mes. En este sentido, si la relación laboral que dio derecho a la prestación contributiva que ha agotado hubiera sido a jornada parcial, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje.
La duración del subsidio será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que hayas agotado y de tu edad, siempre que lo solicites en plazo y mantengas los requisitos, de acuerdo a lo siguiente:
- Si eres menor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 18 meses.
- Si eres menor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
- Si eres mayor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
- Si eres mayor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 30 meses.
En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será:
- En el caso de que la fecha del hecho causante del subsidio por cotización insuficiente o del de agotamiento (así como cualquiera de ellos como vía de acceso al mayor de 52) sea posterior al 2 de marzo de 2022, se aprobará uno de ellos siempre que reúna el resto de requisitos.
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- Si la fecha del hecho causante fue anterior al 2 de marzo de 2022, las condiciones de duración y cotización serán las mismas que anteriormente (duración equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud e imposibilidad de transformación en subsidios de mayores de 52 años.)
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma.
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