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Lunes, 13 de junio 2022, 00:37
El paro del SEPE supone un alivio cuando una persona se encuentra en situación de desempleo, pero esta paga de la Seguridad Social puede despertar multitud de dudas al respecto. En muchas ocasiones, este subsidio supone el único ingreso que se recibe y es normal tener miedo a perderlo por incumplir alguno de los requisitos.
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Una de las grandes dudas sobre el paro es si se puede cobrar el subsidio por desempleo a la vez que se percibe un sueldo o una pensión de la Seguridad Social. Muchos ciudadanos ni si quiera se plantean que esto sea posible, pero la realidad es que lo es. Hay ciertos supuestos en los que se pueden complementar estas opciones sin que el beneficiario pierda el derecho a su prestación del SEPE.
Tal y como explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), «con carácter general, el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo», pero en segun qué circunstancias es completamente legal trabajar y cobrar alguna prestación por desempleo al mismo tiempo, claro está, informando al SEPE en todo momento.
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1.- Pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.
2.- Pensiones reconocidas y abonadas por un Estado distinto al español.
3.- Trabajos de colaboración social. Están especialmente diseñados para que las administraciones locales den trabajo a personas desempleadas en tareas que benefician directamente a la comunidad (obras de mantenimiento de caminos, desbroce, limpieza viaria, atención a personas, etc).
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4.- Contratos de trabajo que se firmen en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.
5.- La indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo.
6.- Las becas y ayudas públicas para compensar gastos de transporte, alojamiento y manutención, que obtenga por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal.
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7.- Las prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios correspondiente, que realice en el marco de colaboración entre aquellas y el centro docente de que se trate, siempre que no requieran dedicación exclusiva y la contraprestación económica que perciba se limite a compensar los gastos de material, locomoción, alojamiento o manutención, que la asistencia a dichas prácticas suponga.
8.- El ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación parcial.
SEPE y Seguridad Social
Jaume Lita
9.- Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo.
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10.- El trabajo autónomo, si percibe la prestación contributiva, ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y se da de alta como persona trabajadora por cuenta propia, o se incorpora como persona socia de una sociedad laboral de nueva creación, o como persona socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación y está encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda. Lo podrá hacer por un máximo de 270 días o, si le queda menos tiempo de prestación por percibir, por dicho periodo. Debe solicitar la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha que inicie la actividad por cuenta propia.
11.- Si es mayor de 52 años y percibe un subsidio por desempleo podrá compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración sea superior a 3 meses.
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