El subsidio para mayores de 52 años representa un importante respaldo para aquellos desempleados que cumplen con los requisitos de cotización para acceder a una pensión contributiva de jubilación, pero que aún no pueden cobrarla debido a su edad. Con el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta ayuda asistencial ha sufrido algunos cambios importantes en sus requisitos que los posibles beneficiarios deben conocer.
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Una de las condiciones que pone el Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE) para poder acceder a este subsidio, es haber cotizado por desempleo durante al menos seis años y demostrar que en el momento de la solicitud cumplen con todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de Seguridad Social. Esto plantea un desafío significativo para los trabajadores autónomos, quienes a pesar de haber cotizado durante muchos años para la jubilación, podrían no cumplir con el requisito específico de cotización por desempleo en el régimen general. Una situación que afectaría también a las empleadas de hogar.
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Este requisito de cotización en el régimen general implica que un trabajador, aunque haya cotizado durante 30 años, si lo ha hecho únicamente como autónomo o en el régimen especial de empleadas de hogar, no podrá acceder a este subsidio. Esto se debe a que el régimen de cotización de los autónomos, conocido como RETA, no incluye cotizaciones por desempleo, sino por cese de actividad. Por tanto, a pesar de su larga trayectoria laboral, estos trabajadores no podrían solicitar el subsidio de mayores de 52 años debido a la falta de cotizaciones en el régimen general.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, de 480 euros mensuales.
La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
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Con respecto al pago del subsidio, desde el SEPE apuntan que se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique el beneficiario, siempre que sea titular de la misma.
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