Clara Alfonso
Valencia
Sábado, 21 de octubre 2023, 12:10
El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) ha publicado el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura del último trimestre de 2023, que contiene aquellas profesiones cuyas ofertas de empleo son más difíciles de gestionar a la hora de cubrir puestos vacantes.
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El catálogo, al que se alude en el artículo 65.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, contiene las ocupaciones en las que los Servicios Públicos de Empleo han encontrado dificultad para gestionar las ofertas de empleo que los empleadores les presentan cuando quieren cubrir puestos de trabajo vacantes.
En la Comunitat Valenciana los trabajos de difícil cobertura son, entre otros:
- Frigoristas navales
- Jefes de máquinas de buque mercante
- Maquinistas navales
- Mecánicos de litoral
- Mecánicos navales
- Pilotos de buques mercantes
- Sobrecargos de buques
- Deportistas profesionales
- Entrenadores deportivos
- Oficiales radioelectrónicos de la marina mercante
- Cocineros de barco
- Auxiliares de buques de pasaje
- Camareros de barco
- Mayordomos de buque
- Carpinteros de aluminio, metálico y pvc
- Montadores de carpintería metálica, aluminio y pvc
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- Instaladores electricistas de edificios y viviendas
- Instaladores electricistas
- Caldereteros
- Engrasadores de máquinas de barcos
- Conductores-operadores de grúa en camión
- Conductores-operadores de grúa fija, en general
- Conductores-operadores de grúa móvil
- Bomberos de buques especializados
- Contramaestres de cubierta
- Marineros de cubierta
- Mozos de cubierta
La presencia de una ocupación en el catálogo de la zona geográfica de que se trate, implica, para el empleador, la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida a un trabajador extranjero.
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El catálogo se elabora para cada provincia, islas en el caso de las provincias insulares y para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Tiene carácter trimestral, extendiéndose su vigencia desde el primer hasta el último día laborable del trimestre natural siguiente al de su publicación.
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