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A. Pedroche
Sábado, 4 de noviembre 2023, 00:59
La situación económica actual en España es muy complicada. En los últimos datos ofrecidos por el Ministerio de Trabajo se refleja que el número de desempleados ha aumentado en el pasado mes de octubre en nuestro país. El Servicio Estatal de Empleo Público ofrece prestaciones económicas para aquellas personas que se encuentran en esa situación. La más conocida es el paro o prestación por desempleo. Sin embargo, existen otro tipo de ayudas destinadas a personas cuya situación económica es compleja, debido a que su situación de vulnerabilidad pese a estar recibiendo ingresos. El organismo contempla ayudas de carácter contributivo y no contributivo que pueden percibir incluso personas activas económicamente, ya que con estas ayuda se pretende solventar la situación de precariedad que atraviesan.
Centrándonos en el paero, existen diferentes motivos por los que el SEPE puede decidir quitar a una persona esta prestación. Son los siguientes:
- Si se trabaja por cuenta ajena igual o superior a 12 meses.
- Si le vuelven a contratar, podrá optar a cobrar la prestación que tenía en ese empleo. Si lo hace, y las cotizaciones son superiores, no podrá tenerlo en cuenta para aprobarle una prestación nueva por desempleo.
- Se puede agotar el periodo para pedir la prestación.
- Por la imposición de sanciones por infracciones leves, graves y muy graves.
- Por haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- Por pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total.
- En caso de traslado de residencia al extranjero.
- Por renuncia voluntaria.
- Por el fallecimiento de la persona beneficiada.
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También te pueden quitar el paro si tienes una vivienda en alquiler. Esto no es por el hecho de tener una vivienda alquilada, tiene que ver con el importe. Hay que remitirse a uno de los apartados del SEPE relativos a los requisitos para poder cobrar el paro. Dicha condición es la siguiente: carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto.
De esta manera, si una persona recibe por dicho alquiler una cantidad que supera los 810 euros mensuales, el SEPE está en condiciones de poder retirar el paro a ese ciudadano.
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