Clara Alfonso
Valencia
Martes, 5 de marzo 2024, 01:01
Si te has percatado de que la cantidad depositada en tu cuenta bancaria correspondiente al subsidio por desempleo es menor de lo esperado, es fundamental considerar que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podría haber reducido el porcentaje de tu prestación por diversas razones. Si bien es posible que se trate de un error administrativo, también es crucial entender que existen circunstancias que pueden llevar a una disminución o incluso suspensión temporal del subsidio.
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Desde cambios en tu situación laboral hasta el incumplimiento de las obligaciones establecidas durante la percepción de esta ayuda, el SEPE cuenta con medidas para garantizar el adecuado y justo otorgamiento de las prestaciones por desempleo. Un buen ejemplo de ello, son las 9 obligaciones con las que deben cumplir los contribuyentes si no quieren perder su derecho a cobrar el paro.
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Tal y como explican desde el organismo público, las personas que perciban prestaciones por desempleo deben cumplir con 9 obligaciones establecidas en la ley y su incumplimiento supone cometer infracciones que se sancionarán de acuerdo con las leyes vigentes. Estas obligaciones son:
1. Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
2. Proporcionar la documentación e información que se establezca reglamentariamente para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones. Además, comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio para recibir notificaciones y, si hay cambio de domicilio, comunicar este cambio en el momento en que se produzca.
3. Participar en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que establezcan los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos). Así como aceptar la colocación adecuada que los servicios públicos de empleo o dichas agencias le hayan ofrecido.
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4. Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento de renovación de la demanda. Asimismo, presentarse, si ha sido citado previamente, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, los servicios públicos de empleo autonómicos o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos).
5. Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo porque se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción de las mismas, o porque se dejen de reunir los requisitos exigidos para seguir percibiéndolas, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.
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6. Devolver las cantidades que el Servicio Público de Empleo Estatal haya abonado indebidamente.
7. Devolver, en el plazo de cinco días, a los servicios públicos de empleo, o en su caso, a las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos), el justificante de haberse presentado en el lugar y la fecha indicados para cubrir la oferta de empleo que le hayan ofrecido.
8. Inscribirse como demandantes de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad, en los términos establecidos en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley 3/2015, de 23 de octubre, de Empleo.
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9. Buscar activamente empleo y participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación que, en su caso, indiquen los servicios públicos de empleo competentes, dentro de un itinerario de inserción.
Además de la sanción de suspensión o extinción, el SEPE también puede penalizar con una bajada del importe que recibes mensualmente. Por tanto, antes llamar al SEPE o pedir cita previa en alguna de sus oficinas para averiguar cuál ha sido el motivo, es importante que sepas cuáles son las razones por las que la entidad puede bajar la cuantía establecida en base al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
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- Si el último contrato que ha tenido ha sido a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el mismo, excepto en el subsidio por desempleo para mayores de 52 años en el que no se aplica dicha parcialidad.
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- Por una orden de embargo por resolución judicial que afecte a la pensión de alimentos a favor de sus hijos o hijas o pensión compensatoria a favor de su excónyuge.
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- Por compensación de una deuda con el Servicio Público de Empleo Estatal, por haber percibido indebidamente prestaciones de desempleo.
- Por no renovar la prórroga del subsidio cada 6 meses.
- Por compatibilizar el subsidio con un trabajo a tiempo parcial, siempre y cuando la nómina mensual de dicho contrato sea inferior al 75 % del salario mínimo interprofesional (cuantías para este año), lo que implica restar del subsidio la parte proporcional al tiempo que trabaja.
- Por una sanción por no haber sellado en tiempo y forma la tarjeta de demanda.
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