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Clara Alfonso
Valencia
Jueves, 18 de enero 2024, 16:20
Las personas que reciben una prestación por desempleo, ya sea en forma de paro o subsidio, asumen una serie de compromisos y responsabilidades al iniciar este proceso en los servicios públicos de empleo. De hecho, su incumplimiento puede implicar la extinción definitiva de la prestación o una sanción.
Cuando alguien pierde su trabajo y se registra como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), accede a una serie de servicios y beneficios, como la prestación por desempleo o la posibilidad de participar en programas de formación y orientación laboral. Para ello, los contribuyentes deben cumplir con una serie de condiciones indispensables, como sellar la cartilla del paro y demostrar que se está buscando activamente trabajo.
Tal y como explican desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), una de las obligaciones de quienes cobran la prestación por desempleo «es buscar activamente empleo y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad que se incluye en la solicitud de su prestación». Este compromiso implica «aceptar colocaciones adecuadas y participar en acciones que aumenten sus posibilidades de colocación (la formación profesional entre ellas)», añaden.
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Es por ello que, el rechazo de una oferta de adecuada o de un curso de formación, sin causa justificada, «está considerado como infracción grave de las personas beneficiarias y solicitantes de prestaciones. Dicha infracción se sanciona con la pérdida de la prestación tres meses la primera vez, seis meses si se reincide una segunda vez y con la extinción de la prestación si hay una tercera vez».
Eso sí, las ofertas recibidas del SEPE deben cumplir con ciertas condiciones para que el rechazo se considere una infracción. En primer lugar, el empleo ofrecido debe ser coherente con el perfil solicitado por el desempleado, relacionado con su ocupación habitual y ajustarse a sus habilidades formativas y físicas, o corresponder a la última profesión desempeñada por el beneficiario. De igual manera, la propuesta de trabajo debe igualar o superar el Salario Mínimo Interprofesional (1.080 euros mensuales), y el lugar de trabajo debe situarse en la localidad de residencia del trabajador o estar a una distancia máxima de 30 kilómetros.
Asimismo, se deberá tener en cuenta la duración del trabajo (si es indefinido o temporal) o de la jornada (a tiempo parcial o completo). «Dicha colocación será adecuada si el salario es el que equivale al puesto de trabajo ofrecido, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho la persona trabajadora o se trate de trabajos de colaboración social», explican desde la administración.
Excepto si la negativa está debidamente justificada, la activación del proceso sancionador puede resultar en la pérdida de la prestación. «En casos de reincidencia, no es imprescindible que el incumplimiento sea siempre de la misma naturaleza (por ejemplo, rechazar una oferta de empleo adecuada). Esta escala se aplicará desde la primera infracción (independientemente de la naturaleza de la infracción), siempre que no haya transcurrido más de un año entre una infracción grave y la anterior», apuntan desde el SEPE.
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