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El SEPE retirará el subsidio a los mayores de 52 años que no presenten la declaración anual

Este documento se debe presentar cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio

Clara Alfonso

Valencia

Viernes, 22 de marzo 2024, 01:03

El subsidio para mayores de 52 años representa un importante respaldo para aquellos desempleados que cumplen con los requisitos de cotización para acceder a una pensión contributiva de jubilación, pero que aún no pueden cobrarla debido a su edad. Con el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta ayuda asistencial ha sufrido algunos cambios importantes en sus requisitos que los posibles beneficiarios deben conocer, sobre todo porque afectan a las cotizaciones y al nivel de rentas que no pueden superar.

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Para tener acceso a este subsidio, es necesario acumular al menos 15 años de cotizaciones a la Seguridad Social, con un mínimo de dos años en los 15 años previos al momento de solicitarlo. Además, dentro de esos 15 años, se requieren al menos 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general. No obstante, los requisitos de esta ayuda no se limitan únicamente las cotizaciones. De hecho, uno de los más importantes tiene que ver con el nivel de ingresos del solicitante, que no puede superar los 850,50 euros mensuales, equivalentes al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. En este sentido, para seguir percibiendo el subsidio de mayores de 52 años, el contribuyente debe presentar cada año una declaración de sus rentas acompañada de la documentación que las justifique, en su caso.

¿Cómo se calculan las rentas?

El Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE) evaluará todos los activos y bienes del solicitante, incluyendo rentas brutas del trabajo, indemnizaciones por extinción del contrato, rendimientos de cuentas bancarias, plusvalías, inversiones financieras y y, por supuesto, las rentas de capital mobiliario e inmobiliario. Además, se incluyen los ingresos brutos de cualquier tipo de prestaciones, excepto la prestación por hijo a cargo y el adelanto del cobro de la deducción fiscal para mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años.

En cuanto a los bienes patrimoniales que no generan rentas directas, el SEPE evaluará su posible rendimiento mensual «presunto». Por ejemplo, si un desempleado no está obteniendo ningún beneficio de su patrimonio, como una vivienda o plaza de garaje que no está siendo alquilada o vendida, se calculará un rendimiento mensual estimado. Esto se realiza aplicando el interés legal del dinero vigente, que actualmente es del 3,25%, sobre el valor del bien o derecho, y dividiéndolo entre 12 meses. Este resultado se tendrá en cuenta para determinar los ingresos mensuales del desempleado.

Para determinar si un desempleado cumple con el límite de ingresos mensuales establecido en 850,50 euros, el SEPE examinará todos estos bienes y los dividirá entre 12 meses. Si la suma total supera los 850,50 euros, se le denegará el subsidio.

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¿Cómo puedo presentar la declaración anual?

Tal y como explican desde el organismo, todos los beneficiarios del subsidio, cuyos ingresos no hayan superado en ningún mes el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), podrán tramitar la declaración anual a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que dispongan de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.

En caso de no disponer de clave de acceso a Internet o si las rentas han superado en algún mes el citado importe, para presentar la declaración deberán acudir a su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Web del SEPE o por teléfono.

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Este documento de declaración de rentas se debe presentar cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada. Si no se presenta dicha declaración, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización.

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