![El SEPE suspenderá o extinguirá la prestación a los parados que no cumplan este requisito durante los meses de verano](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/05/17/sepe-kAoC-U220180609511C3B-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
![El SEPE suspenderá o extinguirá la prestación a los parados que no cumplan este requisito durante los meses de verano](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/05/17/sepe-kAoC-U220180609511C3B-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) obliga a cumplir una serie de compromisos y responsabilidades a todas aquellas personas que reciben una prestación por desempleo, ya sea en forma de paro o subsidio. Y es que cuando alguien pierde su trabajo y se registra como demandante de empleo opta a un conjunto de beneficios y también a la posibilidad de participar en programas de formación y orientación laboral.
Por este motivo, hay una serie de condiciones indispensables como sellar la cartilla del paro o demostrar que se está buscando activamente trabajo. Unos requisitos que durante los meses de verano es más complicado cumplir y por los que el organismo podría decidir suspender la prestación, o bien, extinguirla definitivamente.
Hay que tener en cuenta que durante el período en el que se percibe una prestación por desempleo no se es un trabajador en activo, y por tanto, no se tiene derecho a disfrutar de vacaciones. A esto hay que sumarle el hecho de participar en acciones que incrementen las posibilidades de trabajar y comparecer ante la entidad gestora cuando sea necesario.
Pese a todo, existe la opción de salir al extranjero por un tiempo no superior a quince días naturales una sola vez cada año, siempre que ello no implique incumplimiento de obligaciones. Si la persona beneficiaria de la prestación se va de vacaciones y recibe una notificación del SEPE para una entrevista laboral o una formación para la integración en el mercado laboral, deberá acudir. En caso contrario, podría suponer la revocación de la ayuda por desempleo.
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En caso de traslado al extranjero para buscar o realizar un trabajo, acciones de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional mientras se está cobrando una prestación contributiva o el subsidio por desempleo, es obligatorio comunicarlo antes de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de doce meses continuados, la prestación se suspende, si es superior a doce meses, se extingue.
Si lo que se está percibiendo es la RAI, en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para perfeccionamiento profesional o para acciones de cooperación internacional, es obligatorio comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal antes de la salida, y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de seis meses continuados, la prestación se suspende y si es mayor de seis meses, se extingue.
Si no se comunica al Servicio Público de Empleo Estatal el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.
Si al salir de España se interrumpió la prestación, el subsidio o la RAI, que se estuviera percibiendo, y al volver está sin trabajo, puede solicitar la reanudación de dicha prestación o subsidio o la reincorporación a la RAI.
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