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El Servicio Público de Empleo (SEPE) recuerda a los beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 años la necesidad de presentar la declaración anual de rentas en el plazo establecido para evitar así la suspensión de la prestación. Este subsidio se percibe de manera indefinida hasta encontrar trabajo o alcanzar la edad de jubilación.
Sin embargo, para mantener este beneficio, es necesario realizar algunos trámites para poder seguir percibiendo esta prestación, como la declaración anual de rentas. Este es un trámite fundamental que garantiza la transparencia y el cumplimiento de los requisitos económicos para acceder al subsidio.
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Los beneficiarios deben notificar todas sus rentas e ingresos, demostrando que no superan el 75% del salario mínimo interprofesional, lo que equivale a 850,5 euros al mes tras la última actualización del SMI. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días hábiles después de cumplir un año desde la primera concesión o renovación del subsidio, o 12 meses desde la última reanudación.
De no hacerlo dentro del plazo establecido, esto puede derivar en la suspensión inmediata del subsidio por parte del SEPE. No obstante, desde la entidad subrayan que una vez presentada la declaración, se reanudará la prestación. En este caso, solo se perderán los días transcurridos desde el vencimiento del plazo hasta la fecha de presentación de la declaración.
La declaración anual de rentas se puede presentar de tres maneras diferentes:
1. A través de los nuevos formularios pre-solicitud que ha habilitado en su portal web. Esta vía permite acceder a este trámite sin necesidad de certificados digitales, tan solo indicando el número de DNI y la opción de pre-solicitud de prestación individual.
2. Acudiendo personalmente a una oficina del SEPE con cita previa y gestionarlo con uno de los funcionarios. Será necesario el DNI físico y el impreso oficial correctamente cumplimentado.
3. A través de la Sede Electrónica del SEPE, es la vía más sencilla. Debes de disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema cl@ve en horario de 8 de la mañana a 8 de la tarde.
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