Clara Alfonso
Valencia
Miércoles, 24 de enero 2024, 01:13
El Sistema Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo encargado de gestionar las prestaciones por desempleo en España. Aquellas personas que se encuentran inscritas en el SEPE y, lamentablemente, se encuentran sin trabajo, tienen la posibilidad de acceder a la prestación contributiva por desempleo, es decir, al 'paro'. Esta prestación se basa en las cotizaciones previas del beneficiario y se proporciona durante un período determinado o hasta que la persona logre encontrar empleo nuevamente.
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Para percibir la prestación por desempleo mensualmente hasta que se encuentre un nuevo puesto de trabajo, los contribuyentes deben cumplir con una serie de requisitos indispensables, como firmar un compromiso de actividad que, de incumplirse, puede conllevar la pérdida del paro.
Tal y como explican desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), una de las obligaciones de quienes cobran la prestación por desempleo «es buscar activamente empleo y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad que se incluye en la solicitud de su prestación». Este compromiso implica «aceptar colocaciones adecuadas y participar en acciones que aumenten sus posibilidades de colocación (la formación profesional entre ellas)», añaden.
En este contexto, el organismo es tajante con respecto a los parados con hijos a cargo: «Estar estudiando o tener hijos o hijas menores no son causas que justifiquen el rechazo de ofertas de empleo o cursos de formación».
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Es por ello que, el rechazo de una oferta de adecuada o de un curso de formación, sin causa justificada, «está considerado como infracción grave de las personas beneficiarias y solicitantes de prestaciones. Dicha infracción se sanciona con la pérdida de la prestación tres meses la primera vez, seis meses si se reincide una segunda vez y con la extinción de la prestación si hay una tercera vez».
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Las ofertas recibidas del SEPE deben cumplir con ciertas condiciones para que el rechazo se considere una infracción. En primer lugar, el empleo ofrecido debe ser coherente con el perfil solicitado por el desempleado, relacionado con su ocupación habitual y ajustarse a sus habilidades formativas y físicas, o corresponder a la última profesión desempeñada por el beneficiario. De igual manera, la propuesta de trabajo debe igualar o superar el Salario Mínimo Interprofesional (1.080 euros mensuales), y el lugar de trabajo debe situarse en la localidad de residencia del trabajador o estar a una distancia máxima de 30 kilómetros.
simismo, se deberá tener en cuenta la duración del trabajo (si es indefinido o temporal) o de la jornada (a tiempo parcial o completo). «Dicha colocación será adecuada si el salario es el que equivale al puesto de trabajo ofrecido, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho la persona trabajadora o se trate de trabajos de colaboración social», explican desde la administración.
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Excepto si la negativa está debidamente justificada, la activación del proceso sancionador puede resultar en la pérdida de la prestación. «En casos de reincidencia, no es imprescindible que el incumplimiento sea siempre de la misma naturaleza (por ejemplo, rechazar una oferta de empleo adecuada). Esta escala se aplicará desde la primera infracción (independientemente de la naturaleza de la infracción), siempre que no haya transcurrido más de un año entre una infracción grave y la anterior», apuntan desde el SEPE.
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