El Boletín Oficial del Estado ha publicado este 22 de mayo el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, en el que se detalla la letra pequeña de la reforma del subsidio de desempleo, que se eleva en algunos supuestos hasta los 570 euros mensuales.
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Esta reforma se lleva a cabo con la modificación de los artículos 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 282, 286 y 287 en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introduciendo las disposiciones necesarias para la adecuación del mismo a los objetivos anteriormente expuestos. Con carácter general, el colectivo destinatario del nuevo régimen será el de las personas desempleadas cuya situación guarda una relación directa con la pérdida inmediatamente anterior de un empleo, o el agotamiento de la prestación contributiva.
Puedes leer el Real Decreto Ley de forma íntegra, con la reforma del subsidio del desempleo y la modificación del Estatuto de los Trabajadores para actualizar el permiso por lactancia.
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Así, ha elevado de 1.350 euros a 2.225 euros el salario máximo que podrán cobrar esta ayuda aquellas personas que encuentren un empleo (el equivalente al 375% del Iprem), según establece la nueva norma que este miércoles se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Es decir, podrán cobrar paro quienes tengan un salario bruto anual de 31.500 euros al año, una cifra que prácticamente duplica el salario mínimo. De igual manera, ha reducido de doce a nueve los meses que debe acumular el parado en esta situación para poder compaginar la prestación con un empleo por cuenta ajena (por cuenta propia sigue estando prohibido).
Las cuantías de este complemento de apoyo al empleo (la prestación se extingue y pasa a cobrarse bajo esta denominación) se mantienen como en el texto original y se podrá recibir un máximo de 480 euros al mes (80% del Iprem) para quienes firmen un contrato a tiempo completo, cuantía que se va reduciendo de forma progresiva hasta los 180 euros (30% del Iprem), dependiendo del mes de prestación en que se recibe. Para quienes tengan un contrato a tiempo parcial, la ayuda oscilará entre 450 euros (el 75% del Iprem) y 90 euros (el 15%), dependiendo de las horas que realicen y del tiempo que lleven en paro.
Pero lo que sí ha cambiado es la duración máxima para cobrar este complemento y trabajar, que en el texto original se establecía en un máximo de 180 días, tres meses, al igual que si se compagina con el subsidio asistencial. Ahora esta duración dependerá del mes de prestación en el que se inicie la compatibilización. Así por ejemplo, si un parado que lleva diez meses en esta situación trabaja, solo podrá cobrar un mes el complemento; si lleva 11 meses como desempleado, lo recibirá dos meses; y si está en el mes 12, durante 90 días. A partir del mes 13 en situación de paro, ya la cuantía la recibirán durante 180 días como máximo.
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Se amplía la cobertura del nivel asistencial en algunos tramos de edad anteriormente excluidos, al permitir el acceso, por un lado, a los menores de cuarenta y cinco años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, y por otro, a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.
Por otra parte, se simplifican y mejoran los requisitos de acceso y mantenimiento: se suprime el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva, se modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares, de manera que no se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, estableciendo la norma que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, incluido el solicitante, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.
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Así, el Gobierno ha incluido modificaciones en el régimen de sanciones a los perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo y ha reforzado el control en los supuestos de capitalización de la prestación por desempleo, además de introducir facilidades para que los beneficiarios devuelvan aquellas cantidades que han percibido de manera indebida.
En lo que respecta al régimen sancionador, el Ejecutivo explica que, como complemento fundamental a la reforma del subsidio, se modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
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En este sentido, la no comunicación por parte del desempleado de que ya no se reúnen los requisitos para cobrar la prestación o el subsidio o de cualquier circunstancia que conlleve su percepción indebida, ya no será sancionada con la extinción de la prestación, sino que será sancionada con tres meses de suspensión para la primera infracción, seis meses para la segunda y la extinción para la tercera.
Asimismo, el Gobierno ha eliminado la consideración como infracción leve la falta de inscripción como demandantes de empleo de las personas beneficiarias de prestaciones.
Además, la norma sustituye la infracción leve de falta de acreditación de la búsqueda activa de empleo por el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad, de competencia de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, excepto en las ciudades de Ceuta y de Melilla, donde la competencia reside en el Servicio Público de Empleo Estatal, o en el Instituto Social de la Marina para las personas trabajadoras del mar en las comunidades autónomas en las que dichas funciones no se hayan traspasado, así como en Ceuta y Melilla.
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El texto aprobado por el Gobierno introduce nuevas causas de suspensión de la prestación y del subsidio por desempleo, entre ellas la interrupción del acuerdo de actividad. Con ello, argumenta el Ejecutivo, se pretende reafirmar la vinculación de las prestaciones por desempleo con el seguimiento de medidas de inserción laboral.
La prestación también se suspenderá cuando los beneficiarios de las prestaciones por desempleo incumplan la obligación de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos, así como durante los periodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo, salvo que se encuentren trabajando por cuenta ajena a jornada completa y compatibilizando la prestación o el subsidio con un empleo.
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También se suspenderá la prestación por desempleo cuando los trabajadores fijos-discontinuos que sean llamados a reiniciar su actividad no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada.
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Asimismo, el Gobierno ha ampliado de 15 a 30 días el plazo en el que no se considerará estancia ni traslado de residencia la salida ocasional al extranjero de los perceptores del paro a fin de que no se les suspenda el pago de la prestación en esos casos.
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Finalizado el periodo correspondiente a las sanciones por infracciones leves y graves, la reanudación de la prestación requerirá que el beneficiario tendrá que acreditar que está inscrito como demandante de empleo y reactivar el acuerdo de actividad.
Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular uno o varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo, podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
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En el caso de que el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial.
La norma que, con carácter general entrará en vigor el próximo 1 de noviembre, establece además que el derecho a la prestación por desempleo se extinguirán transcurridos seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho.
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El Real Decreto-ley del subsidio aprobado por el Gobierno contempla también medidas para reforzar el control en el supuesto de que la prestación se perciba en un único pago con el objetivo de facilitar al desempleo iniciativas de emprendimiento o empleo autónomo, como la puesta en marcha de un negocio. Esto es lo que se conoce como capitalización del desempleo.
En concreto, la norma establece que deberá acreditarse que las cantidades percibidas «han quedado debidamente afectadas al proyecto de inversión a realizar o a la incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales» mediante la presentación de documentación que justifique las operaciones realizadas y cantidades abonadas, junto con la justificación del traspaso efectivo del capital «que evidencie la realidad de cada una de las operaciones anteriores».
El Gobierno ha aprovechado además el decreto que regula el subsidio para facilitar a los perceptores de prestaciones por desempleo la devolución de las cantidades adeudadas como consecuencia de la percepción indebida de prestaciones por desempleo, ya sea a través de un fraccionamiento de su pago, o con la compensación parcial de dichas cantidades con los nuevos derechos reconocidos.
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Al mismo tiempo, la norma modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares, de manera que no se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).
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Así, existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman no supere el 75% del SMI.
Asimismo, el derecho al subsidio por desempleo se reconocerá por periodos trimestrales, exigiendo que los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares se cumplan en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, sin que proceda la revisión del derecho para verificar si se mantiene durante los tres meses reconocidos.
El requisito de rentas o responsabilidades familiares se configura como requisito de acceso al derecho inicial y a cada una de las prórrogas o reanudaciones del subsidio, que se acreditará mediante «declaración responsable» de las rentas percibidas en el mes anterior.«La veracidad de estos datos se constatará a posteriori mediante las correspondientes declaraciones tributarias», precisa el Gobierno, que añade que «si en la solicitud inicial o de alguna de las prórrogas del subsidio se hiciera ocultación de alguna renta y ésta afectara al derecho al subsidio, una vez detectada, se declararán indebidamente percibidos los tres meses reconocidos tras dicha solicitud».
Se deroga el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, a fin de mantener la protección que a través del mismo se dispensaba a las víctimas de violencia de género o sexual, se crea el subsidio por desempleo dirigido a este colectivo. En ambos casos, se trata de garantizar que los colectivos afectados, protegidos en la actualidad en el ámbito de la protección pordesempleo, no vean mermada su protección, en razón de su exclusión o distinto nivel de cobertura en otras fórmulas de protección social.
Se simplifica la duración de los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva igualando la duración, con independencia de la edad, para el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares; se mantiene la duración del subsidio por cotizaciones insuficientes, proporcional al número de meses cotizados.
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Se modifica la cuantía de los subsidios por agotamiento y de cotizaciones insuficientes, introduciendo una fórmula de cuantía decreciente, en tres tramos, y se elimina la deducción proporcional en función de las horas trabajadas a tiempo parcial y, por último, se incorpora a la regulación de la cuantía del subsidio por cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva una previsión análoga a la establecida respecto a esta última para los supuestos de acceso desde una situación de reducción de jornada por nacimiento de hijo, guarda legal, víctimas de violencia de género, y demás regulados.
Se mantiene el subsidio de mayores de cincuenta y dos años cuya cuantía fija, no se modifica. Ello sin embargo queda compensado por la mayor duración de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación, de las cuales carece el resto de los subsidios.
Se cambia la fórmula de compatibilidad de los subsidios previstos en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, estableciendo la compatibilidad durante un máximo de ciento ochenta días, en una o varias relaciones laborales, con el objetivo de no penalizar la reincorporación al trabajo.
En estos supuestos de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, éste se percibirá como un complemento de apoyo al empleo, sin que cambie su naturaleza jurídica, siendo realmente una nueva forma de compatibilidad del subsidio con el trabajo. El cambio terminológico se hace necesario para distinguir esta nueva regulación de la compatibilidad de la anterior compatibilidad de las prestaciones y subsidios por desempleo con el trabajo a tiempo parcial, así como durante el periodo transitorio hasta la extinción de los subsidios reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma.
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Esta medida se contempla también respecto de las prestaciones contributivas por desempleo, siempre que se hayan devengado nueve meses y que el derecho reconocido fuera igual o superior a doce meses, lo que será aplicable a las prestaciones reconocidas a partir de 1 de abril de 2025. Esta misma disposición regula los efectos sobre la cotización en los supuestos de compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo completo.
Además, se establece la compatibilidad del subsidio con las percepciones económicas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios.
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