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El subsidio del SEPE de 5.000 euros que se puede cobrar hasta junio

Esta prestación está dirigida a personas desempleadas de larga duración que enfrentan dificultades significativas para reintegrarse al mercado laboral

Clara Alfonso

Valencia

Martes, 6 de febrero 2024, 01:05

La reciente aprobación de la reforma en los subsidios por desempleo por parte del Gobierno español, generará cambios significativos en estas prestaciones a partir del 1 de junio de 2024. Con la intención de simplificar el sistema de asistencia para aquellos desempleados que han agotado su prestación contributiva o no han cotizado lo suficiente, se llevará a cabo una reducción de los actuales ocho subsidios a tan solo tres modalidades.

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Una de las ayudas que desaparecerá es la Renta Activa de Inserción (RAI). Una prestación que se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud. La cuantía mensual es del 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que está establecido en 600 euros mensuales, por lo que se perciben 480 euros (5.280 euros en total). Está dirigida a personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años que enfrentan dificultades significativas para reintegrarse al mercado laboral.

A diferencia de otras ayudas, la RAI no hay que solicitarse de inmediato después de agotar el paro, sino que puede solicitarse en algún momento de la vida laboral después de haber recibido la prestación contributiva.

Quienes tengan pensado solicitarla tendrán que estar atentos porque desde el 1 de junio de 2024 ya no se podrá solicitar. Quienes ya la reciben y aquellos que la tengan aprobada, continuarán percibiéndola en las mismas condiciones.

Requisitos

Para poder acceder a la RAI, el SEPE establece una serie de requisitos:

- Estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.

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- Ser menor de 65 años.

- No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

- Si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

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- No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.

- Pueden acceder a la RAI las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual quienes tengan acreditada dicha condición ante la Administración competente, siempre que no hayan sido beneficiarias con anterioridad de tres programas, que no convivan con la persona agresora, que figuren inscritas como demandantes de empleo y que cumplan el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar.

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