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Sede del Tribunal Supremo. EFE

El Supremo avala que se incluya en los contratos de alquiler una cláusula que impida ser prorrogados

La ley establece que, «a no ser que las partes acuerden otra cosa», no existe obligatoriedad de mantener dichas prórrogas

Miércoles, 5 de junio 2024, 01:26

El Tribunal Supremo ha confirmado la validez de incluir cláusulas en los contratos de alquiler que impidan su prórroga, extendiendo esta decisión también a los arrendamientos rústicos. Según la sentencia del 8 de mayo, a la que ha tenido acceso la Agencia EFE, esta resolución se basa en un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real.

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El caso en cuestión se refería a un contrato de arrendamiento rústico firmado en enero de 2015, que especificaba que no podría prorrogarse más allá de su vencimiento en diciembre de 2019. El propietario, seis meses antes de la finalización del contrato, notificó su intención de no prorrogar el acuerdo mediante un burofax. Sin embargo, el arrendatario se negó a desalojar la finca, lo que llevó el caso a los tribunales.

Inicialmente, un juzgado de Daimiel falló a favor del propietario. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta decisión, argumentando que el sistema de prórrogas de la ley de arrendamientos urbanos es imperativo y no permite renuncias voluntarias.

El Tribunal Supremo consideró el caso como una «cuestión jurídica controvertida» y recordó que la ley establece una duración mínima e inderogable de cinco años para los arrendamientos rústicos, dado que «asumir o iniciar una explotación agraria implica contar con un tiempo suficiente para amortizar la inversión efectuada -las partes incluso podrán pactar un plazo mayor- y realizar mejoras».

Sin embargo, también precisó que, una vez cumplido el plazo legal y en ausencia de otro acuerdo, el arrendatario debe devolver la finca al propietario, siempre que este haya notificado su intención de no prorrogar con al menos seis meses de antelación, como fue el caso.

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Ahora, el Alto Tribunal aclara que, bajo el «principio de la libre autonomía de la voluntad», no hay inconveniente en eliminar las prórrogas tácitas de un contrato. La ley establece que, «a no ser que las partes acuerden otra cosa», no existe obligatoriedad de mantener dichas prórrogas.

Es decir, que las prórrogas tácitas están sujetas a la decisión de ambas partes de mantener el contrato vigente. El propietario expresa su acuerdo al no comunicar con un año de antelación su deseo de no renovar, y el inquilino demuestra su intención de seguir con el contrato al continuar utilizando la finca.

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