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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno y por unanimidad, ha dictado esta semana una resolución que cambia el criterio mantenido durante décadas para el despido disciplinario, que es de aplicación desde la publicación de la sentencia STS 5454/2024 de 18 de noviembre que unifica la doctrina, basada en la Sentencia núm. 1.250/2024 de la Sala de lo Social.
El fallo del Alto Tribunal se centra en el caso de un profesor de la Fundació Escola Superior D'art Dramàtic de Baleares que fue denunciado por los alumnos por comportamiento inapropiado con las alumnas (hacía comentarios como «qué falda más corta», «hoy vienes muy guapa» o se refería a su cuerpo y su físico), y que fue posteriormente despedido. La sentencia ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Esa decisión de conceder audiencia previa se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986).
El art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT y su aplicación directa 4. En él se dispone lo siguiente: «No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad».
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El Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido «a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador» y la Sala Cuarta entiende que eso es lo que sucede en el caso. La empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia. Tal cautela es «válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la presente sentencia» por las razones que ella misma expone.
De este modo el Tribunal modifica su propia doctrina, establecida en la década de los años ochenta, lo que justifica por «los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo» (Ley de Tratados Internacionales, doctrina constitucional, calificación del despido, inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente).
El profesor recurrió su despido, aunque la justicia falló inicialmente en su contra, y posteriormente recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, la cual, en una sentencia fechada en febrero de 2023, declaró improcedente el despido y condenó a la Fundación a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que acreditaba antes del despido y al abono de los salarios de tramitación o, alternativamente, al abono de una indemnización de 64.178,28 euros.
La Fundació per als estudis Superiors de Música i arts Esceniques de Baleares formalizó entonces recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo.
Según consta en el fallo del Alto Tribunal, la empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de la exigencia de llevar a cabo una audiencia previa antes del despido discriplinario.
Tal cautela, afirma el Supremo, es «válida para los despidos acaecidos antes de que se publique» esta sentencia (es decir, que el cambio de criterio solo se aplica a partir de la fecha de la sentencia), aunque el Supremo explica que «no estamos alterando la doctrina en relación con el alcance del cambio de jurisprudencia, estableciendo cánones de irretroactividad, propio de las leyes, sino, simplemente, aplicando la excepción de la propia norma objeto de análisis, que permite valorar la razón por la que el empleador no ha dado audiencia previa al trabajador y que, en estos casos, se encuentra razonablemente justificada en los términos que hemos expuesto».
Puedes consultar la sentencia íntegra publicada por el Tribunal Supremo.
Según explica Tania Delgado, experta en Derecho Laboral, esta sentencia tiene un doble alcance. «Si eres persona trabajadora: la empresa tiene que darte la posibilidad de defenderte antes de realizarte un despido disciplinario. Si eres empresa: Incumplir este trámite de audiencia previa en el proceso de despido supondrá la improcedencia a partir del 18 de noviembre de 2024», aclara.
El Supremo concluye que lo que «procede en este momento, es devolver las actuaciones al Juzgado de lo Social para que, atendiendo a lo que la sentencia de suplicación recoge en el fundamento jurídico segundo, dicte otra en la que resuelve la cuestión sobre los hechos imputados en la carta de despido que elfundamento jurídico tercero de la sentencia recurrida identifica, partiendo de lo que la misma también resolvió en el fundamento jurídico cuarto».
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