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El Tribunal Supremo ha dictaminado que los días de vacaciones que se establecen en los convenios colectivos pueden ser absorbidos y compensados con los días de asuntos propios, siempre que no se sobrepase el límite legal de 30 días naturales de descanso retribuido.
El caso que ha dado lugar a esta sentencia, a la que ha tenido acceso la agencia EFE, involucra a la empresa Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España (Isdefe). El conflicto surgió después de que la Audiencia Nacional, en diciembre de 2021, fallara a favor del sindicato UGT, que había interpuesto una demanda de conflicto colectivo apoyada por CCOO, CSI-CSIF y CGT. Esta disputa se originó tras la integración, en 2013, del personal de la Sociedad Estatal Ingeniería y Servicios Aeroespaciales (INSA) en la plantilla de Isdefe, una fusión aprobada por el Consejo de Ministros.
Según el convenio colectivo aplicable, los trabajadores de Isdefe tenían derecho a 23 días de vacaciones, mientras que algunos empleados provenientes de INSA solo disponían de 22 días. Esta disparidad llevó a UGT a reclamar igualdad en los días de descanso. Sin embargo, la empresa argumentó que los trabajadores en cuestión ya disfrutaban, en la práctica, de 28 días libres al año, al contar con 22 días laborables de vacaciones y 6 días laborables adicionales de asuntos propios.
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Para resolver este conflicto, Isdefe había ajustado a 23 los días de vacaciones para los empleados de los centros de trabajo en cuestión, argumentando que no disponían de días de asuntos propios. De este modo, según la empresa, se garantizaba el cumplimiento del mínimo de días de descanso establecido en el convenio. Isdefe sostuvo que, dado que los trabajadores en cuestión ya disfrutaban de más días de ausencia en conjunto de lo que estipulaba el convenio, «no procede el aumento que solicitan».
Aunque la Audiencia Nacional falló inicialmente a favor de UGT, el Tribunal Supremo ha revocado esta decisión. Los magistrados han considerado que si todos los trabajadores gozan del mismo número total de días de descanso remunerados, no es necesario unificar cómo se denominan esos días. Además, la sentencia del Supremo señala que no se ha detectado ninguna limitación en el convenio colectivo en cuanto a la posibilidad de compensar las vacaciones con otros días de descanso.
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Como subraya la citada sentencia, los 23 días laborables de vacaciones «pueden ser compensados con mejoras que ya se disfrutasen por los trabajadores afectados por el conflicto, entre las que hay que entender el posible disfrute de 6 días retribuidos y no recuperables por decisión unilateral del trabajador, lo que supone más de una cuarta parte adicional sobre las vacaciones establecidas en el convenio», concluye.
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