Ganaderos derraman la leche recién ordeñada en protesta por la bajada del precio, en una imagen de archivo. AFP

Una sentencia limita el precio mínimo de la leche

Una resolución del Supremo desestima un recurso de FENIL al defender la obligación de que el precio pactado en los contratos del sector lácteo cubra el coste de producción

Nacho Ortega

Valencia

Domingo, 30 de junio 2024, 01:26

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL) contra el Real Decreto 374/2022, de 17 de mayo, sobre condiciones de contratación en el sector lácteo, que estaba en desacuerdo con la obligación de que el precio pactado entre las partes de los contratos del sector lácteo cubra el coste de producción.

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La Federación Nacional de Industrias Lácteas (Fenil), que es la organización que agrupa a 60 empresas que transforman el 95% de la leche producida en España, presentó en 2023 una demanda ante el Tribunal Supremo por la que pedía que se anulara la prohibición de comprar a pérdidas entre transformador y productor de leche, al entender que incumple el reglamento de la OCM láctea sobre libre negociación de precios. Es decir, recurría la prohibición de pagar la leche por debajo del precio de coste. Pero tras la sentencia desestimatoria del Alto Tribunal se blinda la protección protección a los productores lácteos de los sectores vacuno, ovino y caprino y se asegura que los productores reciban un precio justo por su trabajo.

El Supremo, en una sentencia que sienta un precedente importante, considera que dicha medida es proporcional desde la perspectiva del derecho europeo y constitucional, y subraya que «no puede considerarse, tampoco desde la perspectiva de la libertad de empresa constitucionalmente garantizada, que la medida discutida sea irrazonable, manifiestamente inadecuada o arbitraria en relación con el objetivo perseguido o si era o no la mejor posible para alcanzarlo». Para FENIL, la norma que se aprobó suponía una restricción de la libertad de las partes para fijar el precio del contrato que es contraria al Derecho de la Unión Europea.

Los argumentos del Supremo

Entre otros argumentos para rechazar el recurso, el Supremo recuerda que es «una medida que parte de una realidad ni siquiera cuestionada frontalmente en la demanda: que el sector agroalimentario en general y, dentro de él, el sector lácteo en particular, se encuentra en un estado de vulnerabilidad motivado, entre otras razones, por el carácter perecedero y no almacenable del producto, así como por la atomización de los agentes que intervienen en las distintas fases productivas y el consiguiente desequilibrio de sus posiciones negociadoras».

Asimismo, indica que «la obligación de que el precio cubra el coste efectivo de producción persigue un objetivo legítimo de evitar prácticas desleales en detrimento de la parte más débil de la cadena, los productores».

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Defensa de los productores

De tal modo, añaden, que es «una medida adecuada para fortalecer su poder de negociación y reequilibrar su posición en la cadena en aras a alcanzar una libertad de negociación real y una competencia efectiva, que limita, pero no elimina la libertad de negociación del precio, mejorando el funcionamiento de la cadena alimentaria, que es el canal más importante para hacer llegar los productos «de la granja a la mesa», con el objetivo último de alcanzar un nivel de vida equitativo de los productores de leche, objetivos que tienen pleno amparo tanto en el del Derecho europeo como en el marco constitucional».

Puedes consultar el Real Decreto 374/2022, de 17 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo, y el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.

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En el recurso han intervenido como demandadas la Administración del Estado y varias organizaciones agracias como COAG, Unións Agrarias-UPA y la Unió de Pagesos de Catalunya. La sentencia ha sido dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso, con ponencia de la magistrada Ángeles Huet.

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