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Los técnicos de Hacienda avisan de lo que pasará si envías más dinero de la cuenta por Bizum

Los técnicos de Hacienda avisan de lo que pasará si envías más dinero de la cuenta por Bizum

Su uso está limitado a una serie de normas y limitaciones que sus usuarios deben cumplir si no se quieren enfrentar a una multa

Clara Alfonso

Valencia

Sábado, 2 de diciembre 2023, 01:07

Las instituciones financieras tienen una obligación legal de comunicar a la Agencia Tributaria ciertas operaciones realizadas en las cuentas de sus usuarios, en particular aquellas que puedan generar sospechas, y esto también se aplica a los movimientos que se realizan a través de Bizum. Este compromiso tiene como objetivo prevenir y identificar actividades ilícitas, como el lavado de dinero y el fraude fiscal.

En los últimos años, el pago por Bizum se ha convertido en un servicio cada vez más empleado en todo tipo de operaciones. Su llegada ha hecho que se facilite el pago en cualquier evento social, pero también en la mayoría de negocios que frecuentamos, que permiten que los clientes paguen a través del móvil de esta manera. Sin embargo, su uso está limitado a una serie de normas y limitaciones que sus usuarios deben cumplir si no se quieren enfrentar a una multa.

El límite de operaciones por Bizum

Con la entrada en vigor de la nueva Ley Antifraude 11/2021 y la existencia de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, el Gobierno busca perseguir y castigar el blanqueo de capital y el fraude asociado a las nuevas tecnologías. Es por ello, que a la hora de sacar dinero en un cajero o de enviar dinero a través de Bizum, conviene andar con cuidado si no quieres tener problemas con Hacienda.

Al tratarse de un servicio que se ha convertido en cotidiano, es importante conocer cuál es el límite de dinero que podemos enviar, los bizums que podemos recibir y el importe máximo que no debemos superar para no tener que incluirlo en la declaración de la renta anual.

Existen tres casos en los que será obligatorio declarar los movimientos que se vayan a realizar y en los que la institución podría empezar a investigar:

-Cuando el cómputo global anual sea superior a los 10.000 euros, tal y como advierte la Ley General Tributaria. Esto es lo mismo que sucede con las transferencias bancarias que superan dicha cantidad. En caso de no hacerlo, la Agencia Tributaria puede multarte con 5.000 euros.

-Cuando un usuario recibe un ingreso o una transacción de una actividad por la que se ha obtenido una rentabilidad.

-Empresas que utilicen Bizum como método de cobro. En dicho caso, deben declarar los ingresos obtenidos de esta forma como servicio o venta.

No declarar los movimientos en los casos anteriormente mencionados, podría conllevar sanciones de Hacienda. Estas oscilan entre el 20 y el 30% de cargos más los intereses pertinentes. En este sentido, Ignacio Ruiz-Jarabo, exdirector de la Agencia Tributaria y colaborador de 'LaSexta', comentó hace varios meses en 'Más Vale Tarde' que se trata de una medida que «carece de sentido» .

«El mecanismo Bizum es un método más de pago, como el pago por transferencia bancaria o en efectivo. Lo que hay que hacer, evidentemente y eso es lógico, es que en los casos de declarar a la Agencia Tributaria se reflejen los cobros y pagos por el motivo de los mismos y no por el instrumento», asegura.

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