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R. Gomez

Teletrabajo: ¿me puedo deducir la factura de la luz o el gas?

El teletrabajo ha cobrado gran relevancia en los últimos años como consecuencia de la COVID-19

Clara Alfonso

Valencia

Miércoles, 26 de abril 2023, 18:26

Desde que la Ley del Teletrabajo entró en vigor en España en octubre de 2020, han surgido muchas dudas sobre qué gastos pueden ser desgravados en la declaración de la renta. Una de las cuestiones más debatidas es si los trabajadores pueden desgravar las facturas de suministros de luz y gas cuando trabajan desde casa.

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El teletrabajo ha cobrado gran relevancia en los últimos años como consecuencia de la COVID-19, lo que llevó a muchas personas a adoptar esta modalidad de trabajo y mantenerla hasta día de hoy. Como resultado, muchos trabajadores han tenido que adaptar sus hogares para poder desempeñar sus funciones en condiciones adecuadas, lo que ha generado gastos adicionales en suministros como la electricidad, el gas y la conexión a internet.

El 14% de los ocupados de 16 a 74 años, es decir, aproximadamente 3,3 millones de personas, han afirmado haber teletrabajado en 2022 y, por lo tanto, han generado importantes gastos derivados de los suministros. Es por ello que es importante tenerlos en cuenta y saber qué establece la Agencia Tributaria y la Ley del Teletrabajo al respecto.

Autónomos

Lo primero que debes saber es que los trabajadores por cuenta ajena no pueden deducirse los gastos de luz o gas en la Declaración de la Renta, independientemente de cuales sean sus circunstancias.

En este sentido, es la Ley 10/2021 la que se encarga de regular el teletrabajo en España y determina que, si el trabajador realiza más del 30% de su labor en casa, será la empresa quien deba asumir los gastos correspondientes fruto de su trabajo, incluyéndose la luz, el gas, el agua o el internet, entre otros conceptos. Al no tener que hacer frente a estos gastos, no podrás deducírtelos en su declaración.

No obstante, los autónomos sí que podrán hacerlo siempre y cuando lo hayan comunicado a Hacienda a través de su declaración censal. En estos casos, no se trata de una deducción completa, sino que el contribuyente podrá desgravarse el 30% de los gastos de suministro sobre la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad, tal y como detallan desde la Asociación para el Progreso de la Dirección.

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De todos modos, estos gastos deben estar justificados con facturas o recibos, así como estar registrados en términos contables en los libros de gastos e inversiones.

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Solo los autónomos que trabajen desde casa y que lo hayan comunicado a Hacienda a través de su declaración censal (modelos 037 o 036) podrán tener la opción de desgravarse estos gastos.

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