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El TJUE aclara hasta cuándo se pueden reclamar los gastos hipotecarios de una vivienda comprada antes de 2019: notario, registro y tasación

Las entidades financieras ya no pueden imponer a sus clientes el pago de todos los gastos derivados de la operación hipotecaria

Clara Alfonso

Valencia

Miércoles, 1 de mayo 2024, 01:12

Las personas que compraron una vivienda antes de 2019 y fueron afectadas por el cobro abusivo de gastos al formalizar su hipoteca con el banco, aún tienen la posibilidad de reclamar la devolución de dichos gastos. Así lo ha confirmado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ya sentenció junto al Tribunal Supremo que los bancos no podían imponer a los clientes la totalidad de los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios.

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Según lo establecido por la justicia, los afectados tienen derecho a solicitar a sus bancos la devolución de los gastos abonados por concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, además de la mitad de los gastos notariales. Pero, ¿hasta cuándo pueden hacerlo?

La sentencia del TJUE

Inicialmente, el plazo para presentar estas reclamaciones ante los tribunales finalizaba el 24 de enero. Sin embargo, debido a la suspensión de los plazos procesales durante el estado de alarma por la pandemia del coronavirus, se sumaron 82 días adicionales, extendiendo así la fecha límite al 14 de abril. Sin embargo, las discrepancias respecto a cómo calcular este plazo no han cesado.

Mientras que el Código Civil establece un plazo de 5 años para reclamaciones judiciales, en el caso de las hipotecas y los gastos declarados abusivos, surgen controversias sobre cuándo comenzar a contar dicho plazo. El Tribunal Supremo planteó esta cuestión al TJUE, que ahora ha ofrecido una respuesta.

Según el TJUE, el plazo para reclamar los gastos de un préstamo hipotecario debe comenzar a contarse desde que el consumidor conoce la abusividad de la cláusula que establecía los gastos. Esto significa que el plazo no empieza desde la firma del contrato, sino desde que se tenga conocimiento de los abusos de dicha cláusula, como cuando se dispone de una sentencia firme al respecto. Además, se debe garantizar que el consumidor tenga tiempo suficiente para preparar e interponer un recurso para hacer valer sus derechos.

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Esta sentencia del TJUE ha sido acogida favorablemente por organizaciones de consumidores como la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y Facua, quienes destacan que esta resolución protege los derechos de los consumidores y desmonta argumentos que sugerían que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios estaba prescrito: «El TJUE resuelve que a día de hoy cualquier consumidor al que le cobrasen gastos de forma ilícita, esté o no cancelada su hipoteca, puede reclamar, y podrá hacerlo igualmente aunque hayan transcurrido los cinco años desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2019, siempre que no hubiera sido conocedor antes de la abusividad de la cláusula».

Es importante recordar que, con la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario en 2019, las entidades financieras ya no pueden imponer a sus clientes el pago de todos los gastos derivados de la operación hipotecaria. A partir del 16 de junio de 2019, los bancos deben asumir parte de estos gastos, lo que hace que la reclamación de gastos para hipotecas firmadas después de esa fecha no proceda.

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