El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia clave sobre la fiscalidad de las ayudas otorgadas a través del programa Erasmus+. El caso se centra en Croacia, donde un estudiante recibió una beca de movilidad para estudiar temporalmente en Finlandia. Aunque estas ayudas están diseñadas para cubrir los gastos adicionales derivados de la movilidad internacional, la normativa fiscal croata ha generado un perjuicio económico para la madre del estudiante, lo que ha llevado la cuestión hasta el TJUE.
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La administración tributaria croata había informado a la madre de que ya no tenía derecho al incremento de la deducción fiscal por hijo a cargo, un beneficio del que había disfrutado hasta entonces. Este cambio se ha basado en que los ingresos del estudiante, al incluir la beca Erasmus+, han superado los límites establecidos por la legislación nacional para acceder a dicha deducción. Si bien la ayuda en sí no está sujeta a tributación, su inclusión en el cálculo fiscal ha afectado directamente a la familia, imponiendo una carga económica adicional.
Ante esta situación, el Tribunal Constitucional croata ha consultado al TJUE para determinar si esta normativa es compatible con el Derecho de la Unión Europea. En su fallo, el TJUE ha concluido que la práctica vulnera el derecho a la libre circulación y residencia, principios esenciales en el marco comunitario.
El tribunal ha subrayado que los Estados miembros que participan en el programa Erasmus+ tienen la obligación de garantizar que las ayudas destinadas a la movilidad académica no constituyan una restricción injustificada. Estas becas están diseñadas para cubrir los costes adicionales que surgen al estudiar en otro país, como el alojamiento o la manutención, y no implican un aumento real de la capacidad económica de las familias.
Además, el TJUE ha destacado que la normativa croata no solo perjudica al estudiante que decide ejercer su derecho a la movilidad, sino también al progenitor que, al perder beneficios fiscales, se enfrenta a una carga económica añadida. Este tratamiento fiscal, según el tribunal, constituye una barrera que podría desalentar a las familias de participar en programas de movilidad académica, obstaculizando así el objetivo principal del programa Erasmus+.
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El fallo también recuerda que cualquier restricción al derecho de libre circulación y residencia solo puede justificarse si responde a un interés general legítimo y cumple con el principio de proporcionalidad. Sin embargo, el tratamiento fiscal aplicado por Croacia no cumple con estas condiciones, ya que no refleja un aumento en los recursos de las familias ni justifica la carga económica que impone.
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