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El permiso retribuido de cinco días para trabajadores se aplica en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización, o intervención quirúrgica de un familiar. Incluye a cónyuges, parejas de hecho y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, además de personas que convivan con el trabajador y requieran su cuidado efectivo. La medida también tiene en cuenta situaciones donde, tras una intervención quirúrgica, el paciente sea dado de alta pero necesite reposo domiciliario, permitiendo al trabajador tomarse estos días para el cuidado en casa.
Uno de los aspectos más importantes de este permiso, que forma parte de la nueva Ley de Familias, es que el permiso no necesita tomarse inmediatamente después de que ocurra el evento causante, como la hospitalización, si esta se extiende más de cinco días. Esto quiere decir que el trabajador tiene la posibilidad de elegir el momento en que el cuidado del familiar sea más necesario, lo cual proporciona una flexibilidad clave para enfrentar situaciones que pueden ser más complejas con el paso del tiempo.
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Aunque la citada ley no llegó a ser aprobada debido al adelanto electoral, algunas de sus medidas más relevantes fueron incluidas en el Real Decreto-ley 5/2023. Sin embargo, la aplicación del permiso generó inicialmente muchas dudas, especialmente en relación con cómo computar los días del mismo. Este año, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha clarificado que los días de permiso deben ser considerados como días hábiles y no naturales. Esto significa que, «en el caso de que el hecho causante tuviera lugar en día festivo o no laborable, el cómputo de los permisos comenzará el primer día laborable siguiente a aquel en que se produce el hecho causante (la causa) que da derecho al permiso».
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La sentencia ha sido muy importante para despejar las dudas sobre el cómputo del permiso, especialmente considerando que la legislación anterior permitía considerar estos días como laborables, pero no había jurisprudencia clara para el nuevo marco legal. «Era muy esperada no solo por este sector, sino por todos los trabajadores, puesto que el cambio legislativo había dejado sin jurisprudencia la interpretación de si los días eran laborables o naturales. La anterior jurisprudencia iba en este sentido de considerar laborables los permisos de este cariz, pero no contábamos con ninguna sentencia que respaldara la misma tesis sobre el nuevo marco legal. Por ello es tan importante esta sentencia, que es extrapolable a todos los sectores», afirma María Eugenia Moreno, letrada de USO y autora de la demanda contra el convenio colectivo, tal y como ha publicado el periódico 'El Sur'.
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