Teclado de ordenador. Fotolia

Un abogado laboralista explica desde cuándo se podrá combinar el paro con un salario de hasta 2.250 euros

El experto resuelve la duda sobre una de las medidas estrella del actual Gobierno y que podría beneficiar a cientos de futuros trabajadores

Domingo, 7 de julio 2024, 00:57

Compaginar el cobro del paro con el salario de un nuevo empleo está cada vez más cerca, según anunció el pasado mayo la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en una entrevista en TVE. Todo ello bajo un contexto en el que el Gobierno aprobó la reforma de los subsidios por desempleo y modificó el sistema de ayudas asistenciales. Un popurrí de novedades entre las que se incluye una medida que afecta directamente a las personas que encuentren empleo a jornada completa y estén cobrando prestación por desempleo. Todo ello, claro está, respetando unos requisitos para poder optar a una compatibilidad que se conoce por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como el 'Complemento de apoyo al empleo'.

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Sobre este asunto ha querido salir al paso un abogado laboralista que se ha hecho viral en redes sociales por dar consejos sobre temas tan farragosos como este. Hablamos de Ignacio de la Calzada Gonzalez, experto en el ámbito y más conocido en su cuenta oficial de Instagram como 'Un tío legal', que aclara que «a partir del 1 de abril de 2025 se podrá compatibilizar el paro tanto con un trabajo a jornada completa como parcial, siempre que no se supere el límite salarial de los 2.250 euros«. Cabe recordar que »hasta ahora se podía compatibilizar el paro con un trabajo a media jornada«, explica el experto que menciona al medio Noticias Trabajo como fuente.

Además, 'Un tío legal' detalla todos los requisitos de esta medida a la que no todos los futuros trabajadores tendrán acceso. Y es que «no puedes cobrar más del 375% del IPREM, o lo que es lo mismo 2.250 euros«. El IPREM es de 600 euros mensuales, por lo que dicho porcentaje equivaldría a la cantidad máxima mencionada anteriormente, tal y como recoge el Real Decreto-ley 2/2024 que se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Además, el abogado insiste en que hay que cumplir otros requisitos »menos conocidos« para poder optar a esta ayuda.

El primero de ellos es «haber cobrado nueve meses de paro previamente y tu paro generado tiene que haber sido de al menos un año«. En este sentido, para poder llegar a ese nivel de paro tienes que haber trabajado al menos durante tres años.

Otro de los detalles importantes a tener en cuenta de esta prestación es que no se cobrará el paro de forma íntegra, sino que la cuantía que se recibirá por la ayuda será relativo a un determinado porcentaje. Unas tablas que el experto muestra en su vídeo en redes sociales y que dependen de varios factores.

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Este complemento se puede percibir por un máximo de 180 días (6 meses), con el límite del número de días que le quedan al desempleado por percibir la ayuda. Es decir, si cuando se empieza a cobrarlo le quedan solo dos meses de paro, la duración máxima entonces será esta. Además, cabe señalar que durante el tiempo que se cobra el complemento de ayuda al empleo, se consumen días de ayuda, por lo que hay que estudiar en cada caso si conviene gastarlos o es mejor conservarlos, por si se vuelve a estar en situación de desempleo.

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