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REDACCIÓN
VALENCIA
Miércoles, 29 de septiembre 2021, 12:35
La Policía Nacional ha convocado dos tipos de oposiciones para 2021: una correspondiente a la Oferta de Empleo Público, con2.218 plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, y otra oposición libre para cubrir 110 plazas de la Escala Ejecutiva.
En todos los casos se exigen una serie de requisitos, entre los que destaca la estatura mínima que los aspirantes deben tener. Desde el 4 de abril de 2007, cuando el BOE publicó la modificación del reglamento de procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de policía, esta altura mínima está fijada en 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres, circunstancia que será comprobada por un asesor del Tribunal médico, en presencia de un miembro del Tribunal, en la fecha en que los opositores comparezcan a la realización de la primera prueba (aptitud física).
Hasta esa fecha, el Reglamento de procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, establecía que la altura mínima para poder ser policía nacional era 1,70 para los hombres y 1,65 para las mujeres.
En la Guardia Civil y en el Ejército la altura para poder acceder a una plaza es de 160 si eres hombre y 155 si eres mujer, 5 centímetros menos que en la Policía Nacional.
Sin embargo, las fuerzas armadas contemplan una altura máxima de 203 centímetros para ser recluta, por lo que no solo fijan el límite por altura mínima, sino que también lo hacen por altura máxima.
El Tribunal Superior de Justicia Europeo dictaminó sobre la altura en la Policía Nacional en el año 2017, una resolución que desencadenó que dos años más tarde, en 2019, Guardia Civil y Fuerzas Armadas rebajaran 5 centímetros la altura que solicitaban hasta la fecha. «Aun suponiendo que todas las funciones ejercidas por la policía (…) exigieran una aptitud física particular, no parece que dicha aptitud esté necesariamente relacionada con la posesión de una estatura física mínima y que las personas de una estatura inferior carezcan naturalmente de dicha aptitud», expuso el alto tribunal.
Los sindicatos policiales también han criticado esta diferente estatura que se solicita como requisito en el caso de hombres y mujeres y algún partido político ha pedido también su modificación.
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Existen dos posibles formas de realizar la medición:
- Medición con láser en el que se debe superar la altura mínima Policía Nacional.
- Quienes no hayan superado la anterior medición pasaran a una sala privada para ser medidos de forma manual.
Las mediciones se realizan con el aspirante descalzo y se comprueban varios aspectos:
- Que los talones del opositor están bien apoyados en el suelo.
- Que la postura no sea «extraña».
- Que la cabeza no presente peinados, bultos o chichones que puedan hacerle ganar algún centímetro.
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Otros requisitos que deben cumplir son:
- Tener la nacionalidad española.
- Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.
- No haber sido condenada por delito doloso, ni separada del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.
- No hallarse incluida en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.
- Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración de la persona solicitante.
- Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
- Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente (en el caso de la escala básica) o el título universitario de grado (en la oposición a la escala ejecutiva), o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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