El SEPE acaba de publicar en sus redes sociales un aviso a los beneficiarios del subsidio de mayores 52 años. El Servicio Público de Empleo Estatal les recuerda que deberán presentar cada año una declaración de sus rentas acompañada de la documentación que las justifique.
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Se trata de una de las obligaciones de las personas que cobran este subsidio y que el SEPE recoge en su normativa: «Cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento de este subsidio o desde la fecha de efectos de su última reanudación, deberás presentar ante el SEPE una declaración anual de tus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda.»
Este subsidio está dirigido a personas con 52 años o más, que hayan agotado el paro y se encuentren inscritos como demandantes de empleo. Pueden cobrarlo mientras no encuentren un trabajo o alcancen la edad de jubilación.
Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años deberán presentar la declaración de rentas en el plazo de quince días hábiles siguientes al día en que se cumpla el plazo de los doce meses indicado anteriormente. Si no la presentan dentro de este plazo, el subsidio será suspendido.
El organismo dependiente del Ministerio de trabajo advierte de que si en la declaración anual el beneficiario comunica, o el SEPE detecta que, dentro de los doce meses anteriores, durante algún periodo, el desempleado ha dejado de cumplir el requisito de carencia de rentas, suspenderá el subsidio desde la fecha en la que ha dejado de cumplirlo, y se reanudará en la fecha en la que vuelva a cumplir dicho requisito. En este caso, si tiene derecho a continuar percibiendo el subsidio, se regularizarán las cantidades que ha cobrado indebidamente, con las que tenga pendientes de percibir. Si no tiene derecho a seguir percibiendo el subsidio, se le reclamarán las cantidades que ha cobrado indebidamente.
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En cualquier caso, en cuanto el SEPE tenga conocimiento de un incumplimiento del requisito de carencia de rentas, regularizará el subsidio y lo suspenderá durante los periodos en los que no haya cumplido el requisito, además de reclamar las cantidades que el beneficiario haya cobrado indebidamente. En este caso, además, podrá iniciar un procedimiento sancionador, según puntualiza el Servicio Público de Empleo Estatal.
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