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SEPE | Aviso del SEPE sobre el subsidio por cotización insuficiente: ¿quién puede solicitarlo?

Aviso del SEPE sobre el subsidio por cotización insuficiente: ¿quién puede solicitarlo?

El interesado deberá presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo

RD

Sábado, 14 de agosto 2021, 23:04

Durante este 2021 numerosos ciudadanos y ciudadanas de España pueden acceder al llamado subsidio por cotización insuficiente, dirigido a aquellas personas que han cotizado por un periodo inferior a un año y que cumplen con una serie de requisitos estipulados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha desvelado cuáles son las opciones, así como quiénes pueden solicitarlo y quiénes no.

Puedes acceder a este subsidio si has trabajado menos de un año, pero la duración dependerá del número de meses cotizados así como de si tienes o no responsabilidades familiares.

Requisitos

-Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.

-Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.

-Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si usted tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendría derecho a la prestación contributiva.

-No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

¿Cómo se puede solicitar?

- Reunir los requisitos en el momento del hecho causante y, además, en el momento en que presente la solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones y mientras perciba el subsidio.

- La fecha del hecho causante se considera aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo, o en la que se agote el derecho semestral o en la que termine la causa de suspensión.

- Si tienes más de 52 años, tienes derecho a percibir el subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años.

- Si no reunes los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de responsabilidades familiares, podrás obtener el subsidio si usted justifica que cumple estos requisitos dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante. En tal caso, podrás obtener el subsidio a partir del día siguiente a su solicitud, sin que su duración disminuya.

Además, deberás de tener en cuenta que:

-Si interrumpiste el cobro de una prestación contributiva para trabajar este último periodo de menos de 360 días, debes solicitar la reanudación de dicha prestación.

-Si interrumpiste un subsidio por desempleo para trabajar menos de 12 meses, tendrás que reanudarlo. No obstante, si no es la primera vez que lo suspendes, tienes varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o más, debes solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo.

Duranción

Depende del número de meses cotizados y de si tienes o no responsabilidades familiares.

Si tienes responsabilidades familiares:

-El subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si has cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.

-El subsidio durará 21 meses, si has cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final).

Si no tienes responsabilidades familiares: el subsidio durará 6 meses, si has cotizado 6 o más meses.

En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración del subsidio será igual al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

Cuándo se puede presentar y qué cuantía es

- Deberás presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo.

- La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) (Cuantías para este año).

En el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se abonará, salvo excepciones, en la cuenta que usted indique, siempre que sea titular de la misma.

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