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Una oficina del SEPE en una imagen de archivo. ep

Las ayudas del SEPE destinadas a los jóvenes

El paro juvenil es uno de los datos que más preocupan de la economía española

a.p.

Sábado, 24 de diciembre 2022, 00:49

La actual situción financiera marcada por la inflación y por la crisis económica hacen muy complicado que muchas personas encuentren empleo y las ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) resultan vitales para que puedan llegar a fin de mes. Uno de los grupos que más afectados se ven por esta situación son los jóvenes. Y es que en España hay un 29,8% de desempleo juvenil entre los menores de 25 años tal y como apunta un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en 2022.

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Para que tengan un ligero colchón y cierta sensación de tranquilidad al hacer frente a los pagos del día a día, el SEPE ofrece a los jóvenes de menos de 25 años que cumplan ciertos requisitos obtener una ayuda. En realidad, se trata de 3 ayudas diferentes tanto para aquellos jóvenes que han trabajado menos de un año, tienen cargas familiares o han agotado las prestaciones por desempleo.

Ayuda para jóvenes con menos de 1 año cotizado

En este caso los menores de 25 años deben:

-Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.

-Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses si se tienen responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no se tienen.

-Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad

-No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas.

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Jóvenes con cargas familiares

Las condiciones para poder acceder a esta ayuda son las siguientes:

-Estar desempleado.

-No tener rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar así constituida, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad.

-Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva

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-Debes aceptar el compromiso de actividad.

-Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.

Ayuda tras agotar el subsidio

-No disponer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

-No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

-Carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y acreditar responsabilidades familiares .

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-Haber interrumpido tu última actividad laboral de forma involuntaria en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.

-No haber percibido anteriormente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).

-En el momento de presentar la solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.

-No haber recibido este subsidio extraordinario por desempleo anteriormente.

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La cuantía que reciben los beneficiarios que cumplen estos requisitos es de 463,21. La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.

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