![El cambio de la Seguridad Social a partir de abril que afecta a las empleadas del hogar](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2023/03/31/empleadas-hogar-khtF-U1901049937166rPI-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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Diego Merino
Viernes, 31 de marzo 2023, 20:31
Con la entrada del 2023, la situación de un sector tan desprotegido como el de las empleadas del hogar cambió radicalmente. El nuevo año trajo consigo numerosas novedades para las personas dedicadas a este trabajo. Una ocupación que desde hace tiempo ha sufrido una fuerte discriminación y que desde el pasado octubre estrenó un nuevo sistema de cotización que prácticamente la equiparaba en derechos al resto de trabajadores del Régimen General, una situación de la que se quejaban desde hacía años.
La entrada en vigor de la nueva norma, con la aprobación del Real Decreto, modificó las bases de cotización de este colectivo, que pasó a regirse por ocho tramos, elevando la cuota mínima para las relaciones laborales de menos horas y eliminando los dos tramos más altos y otorgando al sector el derecho a paro, al resto de prestaciones asistenciales y a bajas laborales.
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Otra de las novedades desde el 1 de enero de 2023 es que ya no es posible pactar con las personas al servicio del hogar que realicen menos de 60 horas de trabajo mensual por persona empleadora, como se podía realizar antes.
Sin embargo, uno de los cambios que entran en vigor a partir de abril, tiene que ver con las bonificaciones aprobadas con la entrada en vigor de las cotizaciones por desempleo y FOGASA, que a lo largo de 2023 sufren modificaciones.
Hasta el 31 de marzo de 2023, las familias numerosas pueden acceder a una bonificación del 45%, en cuyo caso, no resultará de aplicación la reducción de cuotas del 20% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes, pero sí las bonificaciones del 80% sobre la aportación empresarial para desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
A partir del 1 de abril de 2023, se establece una nueva bonificación del 45 por ciento o del 30 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente. Esta bonificación será alternativa a la reducción de cuotas del 20%, pero manteniéndose, en cualquier caso, la bonificación del 80% respecto de las cuotas para desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
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