El dilema laboral para los afectados por el incendio

La normativa no tiene previsto un permiso retribuido específico que cubra esta situación

Sábado, 24 de febrero 2024, 14:35

Hay muchas dudas entorno a las víctimas del incendio del edificio de Campanar que ha dejado diez víctimas mortales y a más de cien familias sin hogar. ¿Qué pasará con las hipotecas de los inmuebles? ¿Responderá el constructor o los seguros individuales? Pero hay una clave que también preocupa a todas esas personas que se han quedado sin nada: ¿qué pasa ahora con su trabajo?

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La normativa laboral no tiene previsto un permiso retribuido específico que cubra esta situación. Los trabajadores no pueden decidir unilateralmente cuándo disfrutar los días de vacaciones anuales. Tampoco se prevé una prestación específica de Seguridad Social. No se puede aplicar el permiso por mudanza ni de hospitalización, salvo que así haya sido. Además, las bajas por contingencias comunes los tres primeros días no se percibe remuneración y a partir del cuarto hay una reducción del salario, que sería el caso de coger una baja por ansiedad, por ejemplo. No hay nada que laboralmente les ampare, más allá de la voluntad del empleador, que por empatía y ante la evidente tragedia y aunque sea por humanidad, decida darles un permiso individual para reorganizar su vida.

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Así pues, salvo que se prevea algún tipo de salvaguarda específica en los convenios, los trabajadores están a merced de acuerdo con el empresario. Un suma y sigue en esta tragedia. Porque aunque sea una cuestión ahora muy menor, no acudir al puesto de trabajo supone una infracción laboral que dependiendo del convenio colectivo puede suponer el despido.

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