Yolanda Díaz. EFE

Una directiva otorgará más derechos y protección a las personas trabajadoras en plataformas digitales

Trabajo logra un acuerdo con el Parlamento Europeo para la primera normativa de esta índole a nivel internacional, se inspira en la denominada ley Rider española

Colpisa

Miércoles, 13 de diciembre 2023, 08:19

La presidencia española del Consejo de la Unión Europea, a instancias de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha ... conseguido llegar en Estrasburgo a un acuerdo con el Parlamento Europeo para una futura directiva de personas trabajadoras en plataformas digitales que mejorará sus condiciones laborales y de protección social en todos los países de la Unión Europea.

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«Esta propuesta, que se ha inspirado en la Ley Rider española, supone un gran avance para las mujeres y los hombres que trabajan en plataformas digitales. Si el Consejo de Unión Europea lo ratifica la semana que viene, supondrá que estas personas trabajadoras contarán con más derechos, sobre todo aquellas que han sido consideradas hasta ahora erróneamente como autónomas, porque tendrán una mejor protección laboral y social», ha asegurado la vicepresidenta sobre esta normativa, la primera a nivel internacional.

La ley española sobre personas trabajadoras en plataformas de reparto aprobada en 2021, pionera en Europa al presumir como asalariados a estos trabajadores, ha sido una de las fuentes jurídicas de esta directiva que, según estimaciones de la Comisión Europea, podría afectar a unos 5,5 millones de personas que erróneamente están clasificadas como autónomas en la Unión Europea.

En la actualidad, más de 28 millones de personas en la UE trabajan en alguna de las alrededor de 500 plataformas digitales de todo tipo (reparto, transporte, etc) que operan en los 27 países del bloque. De acuerdo con las estimaciones de la Unión Europea, en dos años esa cifra de trabajadores ascenderá a 43 millones.

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La nueva directiva europea, ultimada esta madrugada tras más de 12 horas de negociaciones, prevé que los Estados miembros dispongan de procedimientos administrativos o judiciales para clasificar como personas trabajadoras por cuenta ajena a aquellas que trabajan en alguna de estas plataformas digitales.

Deberán cumplir al menos dos indicios de laboralidad para ser considerados como trabajadores por cuenta ajena, por ejemplo, cuando se da la circunstancia de que la plataforma es la que determina su remuneración o la plataforma la que controla el desempeño de la actividad profesional.

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La directiva que se ha acordado prevé, además, sanciones para las plataformas que incumplan las disposiciones, así como procedimientos administrativos y judiciales a disposición de los trabajadores que se consideran mal clasificados.

Asimismo, será la plataforma la que deberá acreditar si una persona trabajadora lo es por cuenta ajena o es una autónoma.

Con la directiva se consigue también reforzar la transparencia y el control humano de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones mediante algoritmos utilizados por las plataformas digitales, a la vez que reconoce derechos a los trabajadores y sus representantes.

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La nueva normativa impedirá que las plataformas puedan utilizar sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones sobre el estado emocional de las personas trabajadores ni sobre sus conversaciones privadas, así como tampoco de sus datos biométricos.

Cualquier decisión de terminar, restringir o suspender una relación laboral con una persona trabajadora no podrá ser tomada en base a un algoritmo. Los representantes de las personas trabajadoras tendrán acceso a la información completa y detallada sobre los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones utilizados por la plataforma. Además, tendrán que ser consultados cuando se proceda a introducir cambios en esos sistemas.

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El acuerdo provisional alcanzado en la madrugada de hoy en conversaciones entre el Consejo, el Parlamento y la Comisión se someterá a una nueva prueba el próximo 20 de diciembre, cuando se presente para ser ratificado por los embajadores permanentes de los 27 Estados miembros ante la UE y por el pleno de la Eurocámara.

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