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BOE de hoy | El Ejército español elimina parcialmente el límite de edad

El Ejército español elimina parcialmente el límite de edad para impulsar la promoción interna

El BOE publica la modificación del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas que se ha realizado con el objetivo de aumentar las probabilidades de progresión profesional

N. ORTEGA

VALENCIA

Miércoles, 22 de febrero 2023, 10:10

El Boletín Oficial del Estado de este 22 de febrero de 2023 ha publicado la modificación del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas y ha establecido una importante reforma de los límites de edad en determinados casos con el fin de potenciar «la promoción en la carrera militar de aquellos militares que ya forman parte de las Fuerzas Armadas».

En este sentido, se suprimen los límites de edad que establece el artículo 17, para el acceso por promoción, con y sin titulación previa, a las escalas de oficiales y suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. Además, se eliminan los límites de edad establecidos en la disposición transitoria primera del Reglamento, relativo a la promoción interna de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Los límites de edad y los dos casos que se han modificado

De esta forma, los límites de edad quedan establecidos así:

1. Escala de oficiales.

a) Para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:

1.º Ingreso directo:

i. Sin exigencia de titulación universitaria previa: 21 años.

ii. Con exigencia de titulación universitaria previa: SIN LÍMITE DE EDAD (antes eran 27 años).

2.º Ingreso por promoción:

i. Sin exigencia de titulación universitaria previa: 34 años, excepto para la especialidad fundamental Vuelo del Cuerpo General del Ejército del Aire, que se establece en 24 años.

ii. Con exigencia de titulación universitaria previa, que pertenezcan a una de las ramas de conocimiento que figuran en el anexo I: 38 años.

b) Para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, por ingreso directo o por promoción: sin límite de edad.

c) Para adscribirse como militar de complemento a las diferentes escalas de oficiales: 30 años, excepto para la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad que se establece en 33 años o 37 en el supuesto de requerirse estar en posesión de un título de médico especialista.

2. Escala de suboficiales.

a) Para incorporarse a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:

1.º Ingreso directo:

i. Sin exigencia de un título de Técnico Superior: 21 años.

ii. Con exigencia de un título de Técnico Superior: 26 años.

2.º Ingreso por promoción:

i. Sin exigencia de un título de Técnico Superior: 34 años, excepto para la especialidad fundamental Aviación del Ejército de Tierra que será de 24 años.

ii. Con exigencia de un título de Técnico Superior: SIN LÍMITE DE EDAD. Antes era 36 años, excepto para la especialidad fundamental Aviación del Ejército de Tierra que será de 27 años.

b) Para incorporarse a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares por ingreso directo o por promoción: sin límite de edad.

3. Escala de tropa y marinería. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería, la edad máxima para incorporarse al centro docente militar de formación será la establecida en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Por qué se ha hecho

Real Decreto 113/2023, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, detalla que el propósito de la modificación del real decreto es el de seguir avanzando en la consolidación de un modelo que potencie la promoción en la carrera militar de aquellos militares que ya forman parte de las Fuerzas Armadas, ampliando la revisión de los requisitos específicos de edad a los procesos de acceso por promoción a las escalas de oficiales y suboficiales.

Con esta modificación se pretende dar un nuevo y decidido impulso al contenido de los artículos 57 y 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, ampliando al máximo y garantizando las expectativas de participación en los procesos de promoción del personal de las Fuerzas Armadas, y de forma especial, el personal de las escalas de suboficiales y de tropa y marinería. Se trata de ampliar sustancialmente las posibilidades de promoción de dicho personal, conjugando el cumplimiento de sus cometidos con los objetivos individuales de progresión profesional, buscando, al mismo tiempo, incentivar la dedicación y el esfuerzo profesional. La experiencia y especialización adquirida por este personal en ámbitos concretos constituirá un activo para la organización.

El impulso de la promoción obedece, asimismo, a criterios de eficacia en la acción de las Fuerzas Armadas, aprovechando al máximo la capacidad y competencia adquirida por la experiencia y el prestigio de nuestro personal, dentro de unas plantillas de efectivos ajustadas a las misiones que requiere la Defensa Nacional.

Esta modificación está alineada con el Dictamen de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, de 21 de febrero de 2018, por el que se instaba al Gobierno a regular la promoción profesional de la forma que más aproveche el talento de las personas más preparadas e incremente la satisfacción profesional de quienes persiguen progresar, así como con el Dictamen de dicha Comisión de Defensa, de 27 de septiembre de 2018, relativo al régimen profesional del personal militar de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, de flexibilizar las limitaciones de edad para la promoción.

Puedes leer íntegra la reforma publicada en el BOE:

Promoción de suboficiales y militares de tropa y marinería

Por otro lado, con la eliminación de los límites de edad para el ingreso por promoción de suboficiales y militares de tropa y marinería, se favorece el ingreso en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, tanto en la escala de oficiales como en la de suboficiales, con y sin exigencia de titulación, así como la incorporación de personal militar de complemento, al cuerpo y, en su caso, escala al que están adscritos, o a una escala distinta dentro del mismo cuerpo. Esta medida se suma a la eliminación de límites de edad, ya en vigor, para el acceso a los cuerpos comunes, intendencia e ingenieros de los Ejércitos y la Armada.

Por tanto, con la entrada en vigor de este real decreto se aumentan significativamente las probabilidades de progresión profesional, al suprimir la edad máxima para promocionar en las Fuerzas Armadas de suboficiales y de militares de tropa y marinería, incrementándose con ello las oportunidades para concurrir en los procesos de promoción en todos los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas.

El adecuado planeamiento de los recursos humanos requiere establecer la limitación de edad para las personas candidatas que accedan por la forma de ingreso directo. Este planeamiento debe responder a una estructura piramidal en los empleos que asegure la disposición óptima de efectivos, desde los empleos iniciales hasta los puestos de mayor responsabilidad en el mando de las grandes unidades.

En este sentido, el presente real decreto mantiene invariables los límites de edad para el ingreso, por acceso directo, a las escalas de oficiales y suboficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, teniendo en cuenta las previsiones recogidas en el artículo 56 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, por tratarse de cuerpos que tienen por cometido la preparación y el empleo de la fuerza, tareas en las que la acción de mando alcanza su máxima y especial responsabilidad, para las que es necesario adquirir a lo largo de los años la capacidad y experiencia necesaria y donde la capacidad psicofísica es determinante.

Ello va en sintonía con todos los ejércitos de nuestro entorno y con la necesidad de cumplir eficazmente los compromisos internacionales de nuestras Fuerzas Armadas, donde existen organizaciones que exigen una limitación de edad para la participación en misiones internacionales, como es el caso de las Naciones Unidas.

Asimismo, la limitación de edad que se mantiene para el ingreso directo va encaminada a garantizar la operatividad y el buen funcionamiento de las Fuerzas Armadas. Concretamente, el artículo 9 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que al Ministerio de Defensa le corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno, la obtención y gestión de los recursos humanos y materiales para ello, así como la realización de cuantos cometidos sean necesarios para el cumplimiento de las misiones que se asignen a las Fuerzas Armadas, entre los que se encuentra una adecuada planificación de efectivos por parte de las personas responsables de recursos humanos del Ministerio de Defensa.

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