e. m.
Madrid
Sábado, 28 de marzo 2020, 13:36
El decreto que aprobó este viernes el Gobierno en materia laboral ha sido publicado hoy en el BOE y en él se indica que los ERTE (expedientes de regulación temporal de empleo) que tengan como causa la crisis del coronavirus no podrán extenderse en el tiempo más allá de lo que dure el estado de alarma.
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Así, según el real decreto, los expedientes acogidos a los mecanismos establecidos para esta situación, tendrán como duración máxima «la del estado de alarma decretado», prorrogado inicialmente hasta el 12 de abril. Es más, la limitación se aplicará tanto en aquellos expedientes que tengan resolución expresa como en los que sean resueltos por silencio administrativo.
Desde que el pasado 17 de marzo el Gobierno aprobara un primer paquete de medidas para paliar el efecto económico de la pandemia, en España se han presentado más de 210.000 ERTE con más de un millón de trabajadores afectados.
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Además, en el decreto publicado hoy en el BOE también se detalla la medida anunciada ayer de la prohibición de despedir a trabajadores durante esta crisis. Así, recoge que «la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción» por el COVID-19 «no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido».
Esto supone impedir, desde hoy y sin efectos retroactivos, estos despidos con una indemnización de 20 días por año ya que, a priori, no se considerarían procedentes. Las indemnizaciones de los despidos suben a 33 días si se consideran improcedentes, por lo que este cambio elevaría el coste de un despido de estas características.
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Ante esta medida, los sindicatos reaccionaron aplaudiendo el mecanismo por el cual los trabajadores no se verán afectados por la crisis, pero los empresarios opinan que traerá más desempleo a largo plazo.
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