Urgente El precio de la luz cae en picado este miércoles con la nueva tarifa y tendrá varias horas gratuitas
Una persona teletrabaja. LP

El extra que no podrán cobrar los empleados que teletrabajen

El Supremo ha desetimado el recurso de los sindicatos para poder beneficiarse de dicho plus

D. Merino

Miércoles, 7 de febrero 2024, 00:58

El teletrabajo es una de las modalidades laborales que ganó más peso durante la pandemia. El hecho de poder trabajar en remoto fue una de las grandes soluciones en el sector del trabajo para poder continuar con la normalidad y no trastocar en exceso la economía española.

Publicidad

Pues bien, pese a que los empleados que realizan sus labores a distancia tienen ciertos privilegios, no será una de ellas el poder cobrar el plus por transporte. El Tribunal Supremo ha rechazado que los trabajadores que teletrabajan tengan derecho a percibir dicho extra, confirmando así una sentencia anterior de la Audiencia Nacional.

En una sentencia fechada el pasado 11 de enero a la que ha tenido acceso la Agencia EFE, la sala de lo social ha desestimado los recursos de UGT, CSIF y USO contra una sentencia de la Audiencia Nacional de septiembre de 2021, sobre un conflicto colectivo con la empresa Digitex. Los sindicatos reclamaban que se mantuviera el plus de transporte de 5,59 euros diarios a los 41 trabajadores del turno de noche que realizaban teletrabajo, que la empresa de atención telefónica o «contact center» decidió retirar en enero de 2021.

El Supremo entiende que el acuerdo en materia de teletrabajo no alteraba el carácter extrasalarial del referido concepto retributivo, y el pago se realizó durante un corto espacio de tiempo, por lo que no cabe considerarlo como una condición más beneficiosa.

Cabe recordar que este concepto es el derecho otorgado por el empresario de manera unilateral, o mediante pacto, a uno o varios trabajadores que mejora las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores.

Publicidad

A los trabajadores del turno de noche que pasaron a teletrabajar se les siguió abonando, a partir de abril de 2020, el plus de transporte fijado en el convenio colectivo que venían percibiendo por su trabajo presencial. Para el Supremo, tan sólo consta acreditado que la empresa suscribió con los trabajadores del turno de noche unos acuerdos en relación con su pase al teletrabajo, sin que sus condiciones laborales fueran distintas a las que venían manteniendo en su trabajo presencial y acordes con lo establecido en el convenio colectivo.

En contra de lo que sostienen los sindicatos, los términos del acuerdo de teletrabajo no permiten tener por acreditado que la empresa quisiera mantener el plus de transporte a pesar de que el convenio colectivo lo fija para casos en los que la actividad laboral requiera de un desplazamiento.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete a Las Provincias: 12 meses por 12€

Publicidad